Seguridad social ere

Quería hacerle una consulta sobre los ERE. ¿En caso de ere de reducción o suspensión de jornada la empresa se puede acoger a la bonificación de como máximo 240 días aunque el trabajador no solicite la prestación por desempleo? Como dice la normativa que sera coincidente a la situación de desempleo del trabajador, ¿sino cobra prestación a que sera coincidente? ¿Los 240 días de bonificación pueden ser en ere distintos o es como máximo 240 días en todos los ere? ¿O 240 días por ere aunque sea por las mismas causas? ¿Y en el mismo caso si el trabajador no cobra prestación en caso de ere quien cotiza por la cuota del trabajador por los días de suspensión o reducción? Y otra duda sobre como se tramita a través del sistema Red, ¿en caso de ere si el trabajador cobra prestación hay que informar la situación adicional 406 no?
¿Y si el trabajador no cobra prestación se informa la situación adicional 406? ¿Y también en tipo de inactividad?

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Es el caso de la bonificación del 50% de las
cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes,
devengadas por los trabajadores afectados por un expediente de regulación de
empleo (ERE) de suspensión temporal de empleo o de reducción de jornada. Esta
bonificación durará mientras el trabajador esté en el desempleo temporal, sin pueda
superar los 240 días. Para recibir esta ayuda, el empresario deberá mantener en
el empleo al trabajador bonificado durante al menos un año tras finalizar el
ERE de suspensión o reducción de jornada.

El empleado tiene que estar desempleado, no quiere decir cobrando el paro, pero ten en cuenta que si tú le haces un ERE parcial o total, esa persona puede trabajar en otro sitio mientras tanto, y por tanto no daría pie a la bonificación.

La cuestión es que no puede durar más de 240 días EN TOTAL, para empezar a alguien que le aplicas un ERE parcial con una duración determinada, no puedes meterla en un siguiente ERE parcial... tendrías que hacérselo a otros trabajadores...

Un nuevo ERE no genera un nuevo período de 240 días... si ya los has "gastado", además tienes ciertas condiciones para la bonificación que implica el mantenimiento de los trabajadores bonificados al menos un año, o pierdes la bonificación...

Si el trabajador decide NO cobrar el paro, LA EMPRESA como siempre debe pagar la parte patronal de los períodos de desempleo pero no la parte del trabajador...

Respecto a como realizar las comunicaciones a la seg. Social, lo mejor es que llames al sistema red y te enteres... son muy eficientes y así no comentes errores.

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