Seguridad social ere
Quería hacerle una consulta sobre los ERE. ¿En caso de ere de reducción o suspensión de jornada la empresa se puede acoger a la bonificación de como máximo 240 días aunque el trabajador no solicite la prestación por desempleo? Como dice la normativa que sera coincidente a la situación de desempleo del trabajador, ¿sino cobra prestación a que sera coincidente? ¿Los 240 días de bonificación pueden ser en ere distintos o es como máximo 240 días en todos los ere? ¿O 240 días por ere aunque sea por las mismas causas? ¿Y en el mismo caso si el trabajador no cobra prestación en caso de ere quien cotiza por la cuota del trabajador por los días de suspensión o reducción? Y otra duda sobre como se tramita a través del sistema Red, ¿en caso de ere si el trabajador cobra prestación hay que informar la situación adicional 406 no?
¿Y si el trabajador no cobra prestación se informa la situación adicional 406? ¿Y también en tipo de inactividad?