Estando en un ERE individual de seis meses, contrato indefinido seis horas, ¿puedo tener contrato con otra empresa diferente?. El convenio de mi empresa del ERE es el de comercio metal.Empezó mi ERE el 23 de marzo y acaba el 17 de Noviembre, me pagan los seguros y cobro el paro.
En teoría no podrías trabajar, por la razón que según Decreto Ley 2/2009,el estado bonifica con el 50% los seguros sociales que la empresa paga por ti, así que en estos momentos, la ss. Ss recibe por parte del estado y por la de tu empresa, las cuotas corresondientes a tu cotización por contingencias comunes, si te contratan en otra empresa, y esta cotiza por ti, se estaría cotizando por duplicado. Se podría comunicar tal situación a la empresa y al comité que ha negociado el ERE, y establecerse, en todo caso, una espicie de excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo, pero realmente, no sé hasta que punto seria factible ni beneficioso para ti. Si tienes alguna otra duda pregutame, sino, no olvides finalizar la pregunta.
Muchas gracias por la respuesta. Solo aclararte, que no creo varíe mucho, que no hay comité, solo es una empresa chiquitina, de comercialización y venta de maquinaria y herramienta con dos socias, autónomas y yo, empleada, que estoy contratada.Y fue un ERE de mutuo acuerdo.He hecho un cursillo de atención y cuidado a personas dependientes, ahora recientemente y al acabarlo pues ya me han comentado un tema de trabajo, no sé de cuanto tiempo ni forma de contrato, pero por tener claro si podía o por decirles ya que no puedo. Simplemente, entonces, por dejarlo claro, esa bonificación del estado es fija para cualquier ERE, ¿no?. Muchas gracias por tu rapidez y eficacia.
Pues si, la bonificación es para todo ERE, y está claro que si tu empresa te está pagando los seguros, estará acogido, ya entraría tus valoraciones, ver la continuidad que puedes tener dedicándote a esa nueva actividad, la situación de tu empresa, si es algo puntual o puede alargarse bastante, de todas maneras, creo conveniente que sepas esto: Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. " Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador. 2. Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador."