Desplazamiento de trabajadores

Tengo un cliente que es una empresa de Madrid de construcción, con 8 trabajadores todos ellos con contrato indefinido.
Se han desplazado hace 15 días a trabajar a una obra de Barcelona. Hoy les han dicho que tenían que estar de alta en un ccc de Barcelona. Hoy mismo he pedido el ccc, mi pregunta es ¿cómo paso a los trabajadores? Supongo que no es subrogación, ya que los trabajadores siguen pertenenciendo a la misma empresa, solo que al ccc de Barcelona.
Como lo hago para que coticen en el ccc de Barcelona.
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Deberías modificar el TA7 que es el registro de la empresa en la seg. Social, en este caso das de alta nuevo, si como me dices ya lo has solicitado. Tan solo debes rellenar en el próximo TC2 y TC1 correspondiente a ccc de Barcelona con los datos de los trabajadores que quieres traspasar y darlos de baja en el ccc de Madrid. Te recomiendo que mandes una comunicación a la TGSS para simplemente informarles de los cambios. Si tienes alguna duda preguntame por aquí.
Si, el ccc de Barcelona ya lo he pedido, pero mi duda viene porque los contratos son indefinidos, por lo tanto lo que no quiero es finiquitarlos y darlos de alta en Barcelona, y luego finiquitar y volver a dar de alta en Madrid, esa es mi dua, ¿o simplemente con hacer un escrito con los trabajadores en el que figure que dentro de un mes volverán al ccc de Madrid valdría? Yo entiendo que no se trata de una subrogación de trabajadores, puesto que los ccc corresponden a la misma empresa, ¿qué crees?
En absoluto se trataría de una subrogación, ya que pasas trabajadores de un ccc principal a otro ccc secundario del centro de trabajo. Más bien, se entendería como un desplazamiento porque son menos de 3 meses.
Tienes 2 opciones legales: - tratarlo como un desplazamiento temporal justificando necesidades organizativas y de producción, esto supone que a parte de la nomina debes abonarle gastos de viaje y dietas de esos días pero no es necesario cambio de cuenta de cotización. - La otra forma es que debes dar de baja y alta sucesiva a cada trabajador en la ccc de Barcelona (ya que tienes solicitado) modificando el TA2 y añadirle al contrato una clausula de cambio de obra donde establezca que va a prestar servicios en tal obra de Barcelona (esta la solicitas a la Asociación Empresarios Construcción Madrid y sale por unos 6 euros) llama al 91 562 45 85 para informarte.
En mi opinión, tratándose del sector de la construcción donde los fijos son de obra seria más recomendable cambiarles de ccc y añadir la clausula al contrato para asegurar que cumple con el convenio y la normativa en prevención riesgos laborales y siempre añadiendo un escrito al presentar el TA2 en la TGSS
Los datos que debes modificar en el TA2 seria los siguientes: por casillas,
2- Alta, 2.2- cambio cuenta cotización
fecha de alta/baja/variacion datos (proceda), 4.1.3- cambio de obra
mod TA2: http://www.seg-social.es/stpri00/groups/public/documents/binario/39379.pdf
¿Sabes cómo puedo hacerlo por sistema red?
Te recomiendo que llames a la seguridad social teléfono 901 50 20 50 (información sistema RED) para que te asesoren mejor sobre como realizar el tramite. Creo que deberías dar alta el nuevo ccc Barcelona y luego alta sucesiva a los trabajadores.

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Me parece que quien te ha dicho que es necesario abrir un nuevo CCC en otra provincia ha hecho una interpretación de la norma demasiado literal.
Si bien es cierto que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.7) En cada una de las provincias donde ejerza actividad, entiendo que se refiere a que hay que dar de alta un nuevo CCC en caso de que el empresario abra un nuevo centro de trabajo.
Sabido es que en construcción cada obra equivale a un centro de trabajo. Pero por la duración de la tarea (15 días), sospecho que van a hacer una subcontrata en un centro de trabajo ya constituido por otra empresa. Distinto sería que tu empresa-cliente se encargara de esta obra como empresario principal desde el principio hasta el final.
Entiendo que en este caso no hay que solicitar otro CCC. De lo contrario, obligaríamos a todas las empresas que desplazan a sus trabajadores a los centros de trabajo de sus clientes radicados en otras provincias a abrir múltiples CCC. Algo similar tendrían que hacer las que tienen comerciales que cubren varias provincias (¿qué centro de trabajo pondría en el TA.7?).
Otro razonamiento: para que la empresa ejerza actividad en Barcelona tendrá que tener un domicilio en la provincia de Barcelona a efectos de notificaciones y que deberá constar en el TA.7. ¿Lo tiene?
En resumen, para mí es un traslado o misión y no una movilidad geográfica.
Contrasta la información que te han dado en otra fuente (901.50.20.50 -aunque no siempre confío en lo que me dicen mis interlocutores en este teléfono-, Director de la Admón. de la SS que te corresponda o alguien en quien confíes).

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