Salario base y retribución voluntaria.

Soy de barcelona y trabajo en el archivo de un hospital en el turno de la noche.
Mi pregunta es en referencia a lo que la empresa establece como salario base y retribución voluntaria, ¿mi contrato indica que mi sueldo son 13.500? Anuales (salario base + ret. Voluntaria + incentivos y dos pagas extra) pero no establece lo que corresponde específicamente a salario y a ret. Voluntaria, me he dado cuenta este año que algunos de nosotros tenemos un salario base de 635 y otros de 862 a pesar de que nos finiquitaron y firmamos todos un nuevo contrato el 1 de abril, esto hace que mientras algunos tienen una paga extra de 800 aprox. Otros tengamos una de 600 aprox. Quiero saber si la empresa puede establecer esto de forma indiscriminada (si es legal) y sobre todo quiero saber qué conceptos son los que se tienen en cuenta para la cotización a la seguridad social, es decir si todos tendríamos derecho a cobrar la misma cantidad en el caso de ir al paro o si estas diferencias influirían.

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Todos los conceptos mencionados cotizan y tributan, por eso lado no hay problema.
El problema es que puede que el contrato no lo especifique pero en tu recibo de nomina si que ha de constar desglosado todos los conceptos. Tampoco debería afectar a pagas extras, y si hay diferencia es por el hecho de haber diferenetes fechas de contratos (depende de los devengos de cada paga en cada convenio)
Gracias por responder. Entiendo entonces que en cuanto a la cotización a la SS no tendría ningún problema puesto que todos los conceptos cotizan y todos vendríamos a cobrar lo mismo en caso de ir al paro.
Sin embargo el problema radica en que la paga extra está calculada únicamente sobre el salario base que es diferente para todos aunque tenemos la misma fecha de contrato (nos despidieron y nos renovaron a todos en abril), mi duda es si la empresa es libre de asignar diferente salario base y diferente retribución voluntaria sin razón justificada, ya que de esta manera algunas personas estamos cobrando 200 euros menos en cada paga extra. Gracias.
Exacto.
Noc creo que esté calculada sobre el salario base (a no ser que en algún lado este definido así por algún motivo)
El salario base no puede ser diferente si tenéis la misma categoría, ha de ser igual.
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Lo primero comentarte que dado que todos los conceptos de tu nómina son cotizables, todos los conceptos exceptuando el variable debería de formar parte de tu paga extra. Da igual que se distribuya en mejora voluntaria que en salario base. Generalmente el base es el que marca el convenio y la mejora es lo que la empresa te quiere pagar por encima de convenio, pero también cotiza por lo que también forma parte de las pagas.
A lo mejor es que tenéis diferentes categorías laborales. Por otra parte decirte que aunque os liquiden y encadenen contratos en caso de despido podríais reclamar la antigüedad inicial.
Si me das más datos a lo mejor puedo decirte algo más.
Hola. Muchas gracias por tu respuesta.
Pues actualmente mi salario base son 635 euros y la retribución voluntaria son 384,17, este año firmamos nuevamente contrato el día 1 de abril, tenía duda acerca de lo que tendría que haber sido mi paga extra de verano puesto que adicional a todo lo demás se equivocaron y me dieron 70 euros de paga extra y los demás cobraron algunos 150 y otros 190, necesito saber cuanto tendría que haber cobrado en realidad para reclamar. Por otra parte he visto que en la prorrata de las pagas extra tengo 105, 83 y al multiplicarlo por 6 obtengo 635 euros, es por esto que creo que en verdad nos están calculando las pagas extra tan solo teniendo en cuenta el salario base.
Por lo demás todos pertenecemos a la misma categoría laboral y aunque mis compañeros que tienen un salario base de 862 son más antiguos que yo a ellos les aumentaron el salario base a los dos o tres meses de trabajar en la empresa y yo ya llevo un año y medio.
Te agradezco mucho tu ayuda porque de esta manera puedo saber lo que me corresponde legalmente para reclamar e incluso saber si ya desde el año pasado se han venido equivocando con el cálculo de mis pagas, un saludo.
Para poder calcular tus pagas primero tienes que saber si se devengan anualmente o semestralmente.
Si fueran anualmente las empezarías a percibir desde el mes de Abril las dos pagas extras por lo que, teniendo en cuenta tu salario deberías de haber cobrado 167,50 euros. Se calcula tu salario dividido entre 365 días y el resultado por los días que has generado hasta agosto.
Si fueran semestralmente sería tu salario 1019 entre 180 días por los 60 días devengados hasta junio, por lo que te deberían de haber pagado 339,60.
De nuevo gracias por tu aclaración.
Lo que establece el convenio colectivo respecto a las pagas extra es:
Artículo 24. Pagas Extraordinarias.
24.1 El personal de IDT-Docuteca, S.A. percibirá dos gratificaciones extraordinarias, una, la paga extra de verano, que se pagará el 22 de junio, siendo el periodo de devengo desde el 1 de Julio del año anterior al 30 de Junio del actual y otra, la paga extra de Navidad, que se pagará el 22 de diciembre, siendo el periodo de devengo desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del mismo año. La cuantía de cada una de ellas igual a una mensualidad del salario base fijado para cada empleado.
Teniendo en cuenta esto y según los cálculos que hemos hecho ninguno de nosotros ha cobrado teniendo en cuenta la totalidad del sueldo, tan solo ha computado el salario base, ¿esto es legal? Y pueden establecer estas diferencias en las pagas extra, ¿consecuencia de las diferencias en el salario base?
Gracias!
En tu convenio en función de la categoría laboral que tienes cual es el salario base, pero vamos, te aseguro que es la primera vez que lo veo.
Pues según el convenio el mínimo son 635 euros y el máximo son 900 para la categoría laboral que tengo yo y que es la misma para todos nosotros. ¿De ahí mi duda si todo lo que te he comentado es legal?
Pues no se que convenio tienes, pero yo todos los que conozco, que son muchos, tienen una única retribución para una categoría.

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