Duda sobre pagas extras

Creo que en la autoescuela donde trabajo como profesor se están equivocando al hacer las pagas extra que me corresponden.
Firme el 5-11-2009 un contrato temporal por circunstancias de la producción de tres meses de duración que luego prorrogue el día 5-2-2010 por otros tres meses más. Mi antigüedad por tanto en la empresa es desde el 5-11-2009.
Estoy adscrito al convenio de autoescuelas, el cual establece un salario base bruto de 925,27 euros, un plus de transporte mensual bruto de 38 euros y tres pagas extras que se cobraran en marzo, junio y diciembre de cada año equivalente cada una de ellas a un salario base (925,27x3).
En la empresa no me prorratean las pagas extras, es decir cotizo por ellas en la base de cotización (1156, 59) pero no recibo la parte proporcional mensual, la cual es de 231, 32 euros.
En Diciembre de 2009 cobre la nomina y aparte 282,18 euros limpios (descontado el 2% de irpf, el cual creo que es muy poco y hacienda me va a dar un palo. Creo que también me la están jugando aquí).
Creo que la nomina de diciembre 2009 puede estar correcta porque es lo que corresponde por los 56 días que trabaje (desde el 5-11-2009 al 31-12-09)
Ahora en marzo he recibido la nomina de marzo y la paga extra que viene por un valor de 149,53 euros brutos. Creo que hay un error ya que ¿cómo voy a cobrar menos dinero de paga extra llevando más tiempo trabajando? Si por 56 días me dieron en diciembre 282 euros como me van a dar ahora 140 euros por los meses de enero, ¿febrero y marzo?. No lo entiendo.
Ademas hay algo extraño y es que en el recibo de la paga extra no aparece la fecha de devengo de la paga, ni en la diciembre ni en la de marzo. ¿Cómo saber si me están quitando dinero?
Me parece una miseria teniendo en cuenta que son tres pagas extras anuales equivalentes al salario base.

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Lo que se paga en concepto de paga extra depende de los periodos de devengo de las mismas y de lo que establezca el Convenio de Aplicación. En el caso de Convenio Nacional de Autoescuelas al no establecerse nada sobre el devengo de las pagas extraordinarias entiendo que este habría de ser anual y que tienes razón en cuanto a la imposibilidad de que se pague una cantidad menor en la paga de marzo que en la paga de Diciembre, por lo que te recomiendo que te dirijas a personal para que te expliquen la razón de esto y si la explicación no es satisfactoria reclames la diferencia (en tu caso sería de unos 180 euros).
En cuanto lo que comentas del I.R.P.F. es normal que cuando uno trabaja para dos o más empresas al cabo del año se le desgrave el mínimo, puesto que la empresa no conoce los rendimientos que hayamos podido tener en las otras empresas y eso implica que nos tocará pagar en la declaración de la renta del año al que se refieren los ingresos. De cualquier forma la cantidad total a pagar será la misma, puesto que lo único que sucede es que el pago de las cantidades no retenidas en su momento se difiere al momento de la declaración de la renta de ese año.
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