Tienes que mirar el convenio colectivo por si las pagas extras de devengan anual o semestralmente.. Como el devengo de las pagas puede ser semestral o anual, viene marcado por convenio.
El devengo anual es el siguiente: la paga de verano se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso y la de navidad se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Para cobrar una paga entera tienes que llevar un año. Cada mes que trabajes devengas 1/12,,,
La paga de navidad con devengo anual se abona en el mes de diciembre retribuyendo el trabajo realizado en los doce meses anteriores, es decir, del mes de enero al mes de diciembre del año en curso.
La paga semestral es aquella que se devenga por seis meses trabajados dentro del año, la paga de verano se empieza a devengar desde el 1 de enero del año en curso hasta el 30 de junio de dicho año.
Se entiende un período total de 181 días para tener derecho a la paga extra completa. La paga de navidad se empieza a devengar Desde el 1 de julio del año en curso hasta el 31 de diciembre de dicho año.
Se entiende un período total de 184 días para tener derecho a la paga extra completa. Por lo tanto tienes que mirar el convenio para asegurarte de que las pagas se devengan anualmente porque si se devengan semestralmente entonces la han pagado de menos y hay que reclamar la diferencia pero si el devengo es anual entonces la paga no la cobra completa así que tienes que mirar el convenio colectivo.. Un saludo y buena suerte..
http://todonominas.blogspot.com.es/2011/05/pagas-extras-parte-i.html