¿Excedencia voluntaria-->Fin de contrato--> paro?

Hola de nuevo,
Hace unos meses te comenté mi caso ya que quería solicitar una excedencia voluntaria por estudios en mi trabajo, y quería saber si durante mi excedencia se finalizara mi contrato, si tendría entonces derecho a paro. Me comentaste que si la empresa me comunicara el fin de la obra y servicio por la que estoy contratada, en principio tendría derecho al paro.
Pues bien, escribí también un correo al INEM para ver que me decían ellos para asegurarme, ya que nadie coincide en las respuestas, y esta fue su respuesta:
"Con los datos que usted aporta cabe entender que en el momento en que finalizó su contrato se encontraba de baja en la empresa por excedencia voluntaria, por tanto no acredita la situación legal de desempleo.
Además, para tener derecho a las prestaciones por desempleo, uno de los requisitos es estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen."
Por tanto, entiendo que según ellos no tengo paro... Tendría que decidir pronto si solicitar o no la excedencia en vista a posteriormente poder solicitar la prestación por desempleo. Estoy hecha un lío y no sé si me vale la pena pedir la excedencia o no, ya que si finalmente me voy a quedar sin paro igualmente...
A ver si como experto/a me puedes ayudar... Muchas gracias de antemano!

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Respuesta
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Te copio la pregunta frecuente que viene en la web del inem.
Pregunta:
Estoy en situación de excedencia voluntaria en la empresa. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo?
Respuesta:
Si pidiera la prestación por desempleo tras cesar en su trabajo por solicitar la excedencia voluntaria, le sería denegada porque la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo.
Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.
Referencia normativa: Arts. 203, 207.c), 208.1 y 208.2.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 1 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. 1/1995.
Por lo que me reafirmo en lo que te he dicho, lo único es que si que tendrías que trabajar al menos un día y que te den un fin de contrato y con ese certificado lo podrías cobrar.
Gracias de nuevo.
Pero entonces me pregunto: si decidiera en lugar de excedencia voluntaria, hacer baja voluntaria, tan solo tendría que esperar 3 meses, y pasado ese periodo conseguir un fin de contrato para poder pedir la prestación. ¿Lo tengo entendido bien? He mirado en el memento laboral y dice que pasados los 3 meses y después de haber trabajado (aunque no especifica la duración de este nuevo contrato, que creo que con un día basta), ya podría solicitar el paro.
De esta forma me saldría más a cuenta ya que no tengo que esperar los 4 meses mínimos de la excedencia sino 3 después de la baja voluntaria. ¿Es correcto?
Muchas gracias y siento marearte tanto con el tema!
Si, tras una baja voluntaria han de pasar tres meses en el tiempo y con trabajar luego un día y que te den fin de contrato podrás cobrar paro.
Si lo que quieres es cobrar paro ¿por qué no intentas pedírselo a la empresa?
Lo he intentado, y mis jefes lo están mirando por todos lados para arreglarlo de la mejor manera posible, pero mi situación es complicada puesto que estoy contratada mediante un proyecto subvencionado por el Servicio de Ocupación de Cataluña.
Muchas gracias por tus aclaraciones y tu ayuda. Gracias a gente como tu que ayuda a los demás sobre temas que conoce, la vida es más fácil (y te ahorras colas en el Inem!).
Pueden darte un despido disciplinario sin indemnización y con derecho a paro y así pueden justificarlo ante la junta. ¿Qué te parece?
Me parece una buena idea! Lo propondré a ver qué me dicen... Esto afectaría al finiquito, ¿o este me lo tendrían que dar de todas formas?
Muchas gracias!
El finiquito te lo dan de todas formas, lo que no te dan es indemnización... Yo creo que es una buena opción...
Si no tienes más dudas cierra la pregunta, ¿ok?

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