No me readmiten por no haber vacantes tras la excedencia voluntaria. ¿Puedo apuntarme al paro?

Llevo 3 años de excedencia voluntaria en una empresa en la que trabajé durante 15 años. En el tiempo de la excedencia no he trabajado. La excedencia termina dentro de más de 20 días pero ya me han contestado que no me readmiten por no haber vacantes ahora ni se esperan en los próximos meses, pero que conservo mi derecho de reingreso preferente. ¿Puedo ya apuntarme en el paro o tengo que esperar a que termine el periodo oficial de la excedencia?

He leído la respuesta que da el INEM y no me queda nada claro. Por lo que he leído no tendría derecho a cobrar la prestación por desempleo ¿es así? Si trabajo en el futuro, aunque sea un contrato temporal de unos días (estoy pendiente de una campaña de Navidad) al finalizar el contrato ¿podré cobrar el paro o con la repuesta de la empresa sigo como estando en excedencia? ¿Durante cuánto tiempo la empresa puede mantenerme con derecho preferente de reingreso?

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Si mientras a es estado en excedencia no as trabajado en ninguna otra empresa de forma que una vez finalizado el contrato de trabajo te hubieras encontrado en situación legal de desempleo hasta la finalización de la excedencia, hasta que no solicites por escrito la reincorporación a la empresa y la empresa te responda también por escrito o bien que no dispone de vacantes de tu misma categoría o de una similar a la que tienes reconocida en la empresa, o que ya no necesitan de tus servicios en la empresa, no podrás solicitar la prestación por desempleo porque durante la excedencia voluntaria no se esta en situación legal de desempleo porque la excedencia voluntaria se considera como un cese voluntario a instancias del trabajador razón por la que para solicitar el paro hay que haber finalizado una relación laboral con otra empresa o haber sido rechazada la solicitud de reincorporación, por falta de vacante o porque la empresa decide prescindir de los servicios del trabajador.. Por lo tanto si tienes acumulado el periodo de carencia necesarios de 360 das para cobrar la prestación por desempleo, estas a punto de finalizar la excedenci, y a

Si mientras a es estado en excedencia no as trabajado en ninguna otra empresa de forma que una vez finalizado el contrato de trabajo te hubieras encontrado en situación legal de desempleo hasta la finalización de la excedencia, hasta que no solicites por escrito la reincorporación a la empresa y la empresa te responda también por escrito o bien que no dispone de vacantes de tu misma categoría o de una similar a la que tienes reconocida en la empresa, o que ya no necesitan de tus servicios en la empresa, no podrás solicitar la prestación por desempleo porque durante la excedencia voluntaria no se esta en situación legal de desempleo porque la excedencia voluntaria se considera como un cese voluntario a instancias del trabajador razón por la que para solicitar el paro hay que haber finalizado una relación laboral con otra empresa o haber sido rechazada la solicitud de reincorporación, por falta de vacante o porque la empresa decide prescindir de los servicios del trabajador.. Por lo tanto si tienes acumulado el periodo de carencia necesarios de 360 das para cobrar la prestación por desempleo, estas a punto de finalizar la excedencia y ya as recibido por escrito la respuesta de la empresa a la solicitud de reincorporación, en la que se te comunica la imposibilidad de readmitirte por falta de vacante con la carta donde de la empresa, es suficiente para acreditar la situación legal de desempleo y poder acceder a cobrar el paro.. Y por supuesto que estando en excedencia voluntaria, si trabajas en una empresa y finalizas el contrato de trabajo puedes acceder a la prestación por desempleo siempre que sigas en excedencia hasta que agotes el paro si la duración del mismo es superior al de la excedencia voluntaria porque el el cobro del paro se suspende hasta que solicites la reincorporación y la empresa te respondan que no disponen de vacantes.. entonces seguirás cobrando el para hasta que lo agotes o hasta que te vuelvan a readmitir.. Por otra parte la empresa estar sin readmitirte hasta que disponga de una vacante de tu misma categoría o de una categoría parecida, a no ser que tengas pruebas de que después de solicitar el reingreso, la empresa sigue contratando gente para trabajar en el puesto de trabajo u otro semejante, que te correspondería ocupar a ti .. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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