Descanso entre jornadas

Buenas tardes,
Mi marido trabaja en la ciudad de Barcelona, en una cafetería donde los turnos son rotativos. En ocasiones hay días que le toca el turno de tarde (de 15 a 23 horas) y al día siguiente le toca el de apertura (entrando a las 7.30 de la mañana). ¿Esto es legal? ¿No ha de haber un mínimo de 12 horas entre jornada y jornada?
Muchas gracias por su tiempo.
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Te cito textualmente el convenio:
Artículo 28. Jornada de trabajo
A) La jornada máxima anual será de 1.799 horas de trabajo efectivo durante la vigencia del primer y segundo año de convenio y de 1.791 durante el tercero y cuarto, equivalente a aplicar en cómputo anual la jornada de 40 horas semanales.
B) La jornada laboral podrá tener el carácter de continuada o partida:
a) Continuada: Se dispondrá de un descanso de 20 (veinte) minutos que se computarán como jornada de trabajo a todos los efectos en cualquier jornada superior a cinco horas. Si este tiempo de descanso fuese utilizado para realizar alguna comida, podrá ampliarse por el tiempo indispensable entendiéndose que cuando sobrepase los 20 (veinte) minutos iniciales será a cargo del trabajador/a, quien deberá recuperarlo al final de la jornada.
b) Partida: Los turnos tendrán un máximo de 5 (cinco) horas y un mínimo de 3 (tres). El descanso entre turno y turno tendrá una duración mínima de hora y media.
Las empresas y las representaciones legales de los trabajadores/as estudiarán la posibilidad de establecer la jornada continuada y/o irregular en aquellos establecimientos o departamentos en que las necesidades del servicio lo permitan.
C) Descanso entre jornada y jornada y otras condiciones de trabajo:
Sólo para las zonas de afluencia turística que a continuación se delimitan:
Pirineo y Pre-Pirineo
Costa Daurada
Maresme
Província de Girona
1. Mientras duren las condiciones pactadas en este artículo 28 apartado c) la empresa podrá reducir a 10 horas el descanso entre jornadas previsto en el apartado 3 del artículo 34 del Estatuto de los trabajadores.
La reducción del descanso afectará a las categorías profesionales de las áreas funcionales segunda y tercera del texto refundido del III Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería.
La decisión de reducir el descanso entre jornada y jornada se pondrá con 14 días de antelación en conocimiento previo a su ejecución a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores/as (RLT) argumentando las razones organizativas o de producción que llevan a tomar semejante medida.
La reducción del descanso entre jornada y jornada no afectará en ningún caso a : los trabajadores/as menores de 18 años, a los trabajadores/as discapacitados, a los trabajadores/as nocturnos en los términos del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de los trabajadores, a las trabajadoras embarazadas, a quienes tengan un contrato de formación, a los trabajadores/as con reducción de jornada por guarda legal a los trabajadores/as de colectividades excepto los de los centros sanitarios, bingos y catering.
Se respetará cualquier acuerdo que exista entre las empresas y los RLT o con los trabajadores/as si no hubiera RLT.
Lo que te viene a decir, es que en época turística la empresa puede reducir el tiempo de descanso a 10 horas, en vez de 12, pero hay que ponerlo en conocimiento de los trabajadores 14 días antes de que esto suceda.

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