Calculo horas a trabajar

Necesito su ayuda para saber cómo calcular el número de horas que debo trabajar. Le detallo mi situación.
Trabajo con contrato indefinido desde el 03/11/2008 en una multinacional, bajo el convenio de grandes almacenes. Desde el día 1 de enero al 6 de junio de este año, mi contrato era de 30 horas semanales. A partir del 7 de junio, y tras solicitar una reducción por cuidado de hijos menores de 8 años, he pasado a trabajar 24 horas a la semana. En la empresa, la única información que me han facilitado es que para jornadas completas, es decir, de 40 horas semanales, las horas anuales son 1770. Además, quisiera saber a partir de qué minutos se considera hora extra (es decir, si un día hago 5, 24 minutos, los 24 minutos computarían como exceso) En nuestro convenio, no se "hacen horas extras" y si hay tiempo de exceso, no se paga, sino que se permuta por tiempo libre.
Ahora por fin ya tenemos comité de empresa y éste ha solicitado a la dirección del centro, los fichajes de todo el personal, y quisiera saber a qué atenerme cuando pueda comprobar los mías.

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No está regulado en ningún sitio que en contratos parciales o reducciones de jornada sea OBLIGATORIO hacer la proporción...
Al hacer menos horas nunca vas a llegar a ese máximo por lo que si imagina que tus compañeros según el calendario anual ya excedieran esas 1770, la empresa está obligada a darlas como libres o pagarlas si las hace trabajar. PERO TU NO TENDRÍAS derecho, ya que nunca vas a exceder esa jornada. Aunque tengas 50% reducción no equivale a 1770/2
Algunos convenios SÍ dicen que se haga esta equivalencia o se pacta con el comité. Pero si no lo tienes... Las 1770 no te afectan.
Lo que harán será que para 1770 h se pagan 15.000 euros ponte. Pues deberían calcular cuántas horas trabajas ese año y así calcularte el % de reducción de jornada. Eso es lo más exacto y correcto.
Si tu contrato es de 30h y has hecho reducción por cuidad, NO SERÁ extra hasta que llegues a las horas de tu contrato (diariamente), serían horas NORMALES, es decir si con 30h tabajas 6h día y ahora haces 5h, de 5h a 6h se paga como el precio de tu hora normal (no extra) y a partir de las 6h ya estás haciendo extra.
Eso es lo más normal, pero depende qué ponga tu convenio sobre la jornada anual para contratos de tiempo parcial y mucho más aún con lo que en el futuro negocie tu comité...
Perdona, pero no entiendo bien tu respuesta. A lo mejor es que yo no me he explicado bien. Con la reducción de jornada (y la correspondiente reducción de salario), debería trabajar 24 horas semanales, pero hago 25. Debido a esto, voy acumulando una serie de horas que, supuestamente, me compensará a finales de año. Mi duda es cómo debo calcular las horas totales que debo trabajar. Me comentan que ha de ser de forma proporcional, es decir, para jornadas de 40 horas semanales el total anual es de 1770; para jornadas de 30 horas el total es de 1327; para jornadas de 24 horas son 1062 anuales. Como durante un tiempo he estado a 30 horas y después a 24, ¿cómo puedo saber las horas anuales que debo trabajar?
Según convenio, ha de hacerse de forma proporcional, pero no sé cómo calcularlo.
Muchas gracias.
Eso que dices que a 40h son 1770 y que a 30 lo proporcional es lo que te digo que NO es correcto.
Algunas empresas lo hacen SI LO PONE EL CONVENIO, pero si el convenio NO lo pone NO ES ASÍ. No se hace proporción, y de hecho 1770 no son 40h semanales, supongo que tendréis jornadas más cortas en verano, o los viernes etc... para hacer 1770 h al año.
Efectivamente si todo el mundo hace 40h y no tenéis jornadas más cortas, la gente trabaja más horas de las debidas y eso hay que compensarlo.
Pero la ley no dice que se hace si NO LLEGAS a 1770 horas, esto indica que NO SE PUEDE TRABAJAR MÁS, pero no implica que se haga proporción.
A ti te marca las horas de trabajo el % que hayas reducido, la empresa puede hacer contigo dos cosas: o haberte puesto el % de reducción correspondiente a 6h y no a 5h por lo que te las estaría pagando ya.
O el cálculo es sencillo, calcula el número de horas totales (de 5h a 6h) que haces hasta final de año, y eso te deben, ni más ni menos. El máximo de 1770 h no te afecta en este caso ... Tu salario está ajustado a las horas que trabajas, en este caso o 30 o 24, por lo que solo estás haciendo de más esa horita semanal.
La proporción no se hace con las horas SINO con el salario 1770 =15.000 al año pues a ti te cuenta las que realmente haces 1000h = 8.474 euros al año. Eso sí es proporcional.
Lo siento si no se entiende pero este tema es algo complicado pero según lo que viene en la legislación (muy dada a la interpretación) se hace así, y luego tu emprea PUEDE MEJORAR todo lo que quiera... Pregunta lo primero si viene en el convenio o la empresa lo tiene como política habitual, y a partir de ahí tira. Pero si no viene eso, la empresa puede contabilizar como te digo y sería 100% legal.
Es decir solo te deben las horas de más respecto a las 30h y a las 24 que tienes "en contrato".
Aclarado. Y ahora, una última duda. Según convenio, nuestra jornada es de lunes a domingos y debemos descansar 2 días semanales, uno rotativo y el domingo. Ocurre que, en mi departamento, si hay un festivo en día laborable, ya no tenemos día de descanso, sino que tenemos el festivo y el domingo. ¿Es eso correcto? Tengo dudas ya que si es así, entonces, no disfrutamos de los festivos recogidos en el calendario laboral (en este caso de Málaga). No sé si estoy equivocada. ¿Podría aclararmerlo?
Digamos que podría hacerse, pero una de dos, o tienen ese día de libranza ya organizado en el calendario anual de principio de año, o sí que está mal.
Es decir (aquí volvemos a la jornada anual), a principio de año tu empresa tiene que colocar esas 1770 horas en todo el año. Contando con que festivos y días de descanso NO cuentan. Son 1770 efectivamente trabajadas. Por lo que si cuentan los festivos como día de descanso, tenéis muchos días laborables... y por tanto efectivamente todo el que esté a 100% de jornada estará haciendo horas de más! Si tu empresa tiene un sistema para compensarlo con horas libres... pues ahí es donde está devolviendo esas horas.
Y aquí sí tenemos un problema con tu caso. Y es en este tipo de empresas donde un comité o representante del trabajador debería intentar dejar claro qué pasa en vuestro caso ya que NUNCA llegáis a hacer más de 1770 horas!
Como ves todo depende de ´si están compensando esas horas, y que alguien que trabaja todas las horas haga la cuenta si trabaja 1770h porque lo que hace de más se lo pagan o dan libres.
Tú deberías aclararlo con RRHH, que te diga cuál es su política con jornadas reducidas, porque aunque con lo que me preguntabas al principio, no hacer proporción es lo adecuado. En casos que tenéis jornadas con descansos rotativos y os cuentan festivos tú estás claramente perjudicada... a menos que te devuelvan esas horas.
De verdad que sin convenio, calendario laboral, copia de tu % de reducción parece mentira pero no puedo darte respuesta 100% exacta! La ley por desgracia es interpretativa y depende de muchas cosas hoy en día... pero espero haberte dado pistas
Realmente te diré que tras más de 15 años trabajando en varias empresas, es en esta "multinacional" la única en la que todo está tan "liado". Tus respuestas me han sido de gran ayuda. Muchísimas gracias. Cuando sepa cómo queda todo esto, te lo comunicaré.

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