Cambio de Grupo de cotización.

Actualmente estoy en el grupo de cotización 2 (entiendo que reconocido como titulado medio), he solicitado una plaza de Gestor comercial (creo tiene un grupo de cotización peor, es decir más alto), ¿esto implicaría que la empresa pagaría menos por mi a la seguridad social? ¿Cómo se puede saber cuanto menos, hay tablas o la empresa me lo tendría que decir? ¿Qué perjuicios me podría causar esto? ¿Se podría solicitar a la empresa que me mantuviese en el grupo 2?
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Eso depende de las tablas que marce el convenio de tu empresa; en caso de que te desciendan de categoría a una inferior tienen que mantenerte todos los derechos que tienes ahora así como tu régimen salarial; no te pueden bajar el salario, de eso si que estoy segura.
Te aconsejo que te mires las tablas de tu convenio de aplicación, pues ahí te vendrá en que categoría vas a estar ahora, así como cotización y régimen salarial.
Si tienes duda pregunta, que para eso estamos.

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La empresa paga a la seguridad social en función de tu salario no de tu grupo, tu grupo marca lo máximo y mínimo que tú puedes cotizar por ese salario... es decir si las bases máximas están en 3.230,10 quiere decir que cotizas hasta 3.230,10 a partir de ahí si cobras más, no cotiza...
Las bases mínimas sí cambian con el grupo, es decir lo mínimo que puedes cotizar ... pero también lo marca el salario y como aunque cambies de puesto no creo que te bajen el salario... pues no te afecta tampoco...
Si tú solicitas el puesto la empresa debería comentarte que implica el cambio de grupo si te afecta... si no te afecta... que es lo más seguro es que es una tontería...
A ver, si te cambian el grupo es porque esté todo correcto formalmente... es decir que los comerciales tengan categoría 5 por ejemplo... pero depende de lo perfeccionistas que sean... a ellos no les afecta y a ti tampoco... lo que te cambiarán será el epígrafe de accidentes de "a" para gente de oficina a "e" probablemente o similar según convenio... que implica que pagan un pelín más por ti en tema de accidentes... ya que ser comercial es más "arriesgado" que estar en una oficina.
Como te digo son gestiones internas de RRHH que ni notas, ni te perjudican y te dan igual... Y si hay algo que no te guste te dirán que no solicites el puesto... pero ya te digo, a igual salario = cotización máxima...
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Existen 11 grupos de cotización, cada uno de los cuales tiene una base mínima y máxima. La base mínima de los primeros 7 grupos es distinta, pero la base máxima es la misma. Mientras tu base de contingencias comunes esté comprendida entre la base mínima y máxima, la repercusión de estar encuadrado en uno u otro grupo de cotización es mínima o nula, lo cual no es implica que el empresario haga un encuadramiento correcto, y en caso de duda, que pregunte en la Seguridad Social.
Tu salario está ligado a una determinada categoría profesional, correspondiente al puesto de trabajo que ocupas. Si quieres conocer la tabla de categorías profesionales, tendrías que conseguir el convenio colectivo aplicable a la actividad económica de tu empresa.
Entiendo que el encuadramiento en un grupo profesional u otro, se debe hacer en función de la categoría profesional que desempeñes en la empresa con independencia de tu titulación. Por ejemplo un licenciado que presta sus servicios como camarero en un bar, no tiene el grupo de cotización 1.
El hecho de estar encuadrado en un grupo de cotización más bajo te afectaría si tuvieras una base de cotización más baja de 867 euros.
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El único fin de los grupos de cotización es asegurar que el trabajador cotice un mínimo ( que no un máximo) a la SS. La cotización de la empresa ( y la suya) depende en gran medida del salario que percibe el trabajador, y en menor medida, de su grupo de cotización. A la hora de demandar una prestación por desempleo, lo único que cuenta es el salario ( y no el grupo de cotización).
El cambio de grupo NO implica una disminución en la cotización a la SSocial, todo depende como le acabo de comentar de sus ingresos.
Las tablas de cotización son de libre acceso ( generalmente se pueden encontrar junto a su convenio colectivo).
Por último, el grupo de cotización debe ajustarse a las tareas que Ud realiza, no son de libre elección.
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Depende de las bases de tu grupo de cotización. Si sobre pasas el máximo este es igual para todos en 3.751,20, en cambio si no llegas a este máximo, por ejemplo entre un grupo 1,2,3 hay algo más de 300 euros de diferencia.

De normal la empresa te lo debería facilitar, pero hay tablas y documentación al respecto para estar más informado como: https://circulantis.com/blog/grupos-de-cotizacion/

Y es mejor informarse, a que te engañen por "pardillo". Que ellos siempre mirarán por sus intereses

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