Reducción de jornada o despido

Tengo otra pregunta, en la empresa donde trabajo, como en otras muchas hay muy poco trabajo y nuestro jefe esta pensando en reducirnos la jornada, de completa a media (a los que seguimos todavía a completa), el dice que esta en su derecho pero lo que me gustaría saber es si estamos obligados a aceptar esa media jornada o por el contrario nos tendría que dejar a jornada completa o mandarnos al paro.
Respuesta
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Te pongo un resumen de la nueva normativa al respecto:
La jornada de trabajo podrá reducirse temporalmente cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La reducción de la jornada debe consistir en una disminución de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
El empresario que tenga la intención de efectuar una reducción temporal de la jornada de sus trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, independientemente del número de trabajadores de la empresa y del número de trabajadores afectados, deberá solicitar autorización conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en el art.51 para los despidos colectivos, con las siguientes particularidades:
- El período de consultas será, en todo caso, de 15 días.
- La documentación justificativa que se presente ante la autoridad laboral será la estrictamente necesaria para acreditar que la situación es coyuntural.
La medida podrá ser autorizada cuando, de la documentación obrante en el expediente, se desprenda razonablemente que es necesaria para superar la situación, de carácter coyuntural, de la empresa.
- Los trabajadores que vean reducida temporalmente su jornada de trabajo en virtud de expediente de regulación de empleo se encuentran en situación legal de desempleo.
En estos casos podrán acceder, si reúnen el resto de requisitos necesarios, a las siguientes modalidades de prestación por desempleo:
* Total: cuando el trabajador cese totalmente en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante al menos 1 jornada ordinaria de trabajo.
* Parcial: cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria.
Cuando, posteriormente a la reducción temporal de la jornada, se autorice la extinción del contrato por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal o al amparo del artículo 52. C los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones
Entonces esto quiere decir que si no estamos de acuerdo con la reducción ¿tendríamos derecho a que nos despidiera y poder cobrar el paro? ¿Aunque la indemnización fuera menor?
¿La normativa que me pones más o menos es la misma que la de la E.R.E verdad? Mi jefe lo quiere hacer directamente sin presentar ninguna documentación, aunque en el peor de los casos para nosotros la presentaría
No puede reducir la jornada sin ninguna causa justificada, y si es porque la empresa va mal, pues tendrá que hacer el procedimiento legal. Entiendo que no tienes derecho a rescindir el contrato, porque no es una modificación sustancial de condiciones de trabajo propiamente dicha. ´
Supongo que siempre podrás hablar con él y decirle que prefieres la extinción total que la reducción y si realmente es por causas económicas, el despido está justificado y no tendrá problema en echarte. Por otro lado, ten en cuenta que si te reduce la jornada, puedes cobrar el paro por las horas que has dejado de trabajar.
Si, el tema es ese que hay poco trabajo y si presentase los papeles seguramente se lo concederían pero se que no tiene intención de presentarlos, el tema es que media jornada, a casi nadie le interesa, porque si tienes una baja, es muy poco lo que cobras y si dentro de 4 meses te despiden lo que queda de paro es muy poco, no se, un poco jaleo porque ad+ no quiere despedir por no pagar finiquito. ¿Corresponderían 20 días por año trabajado verdad?
Si el procedimiento lo hace legal y si finalmente la cosa va mal y se autoriza judicialmente la extinción de contratos, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un limite máximo de 180 días (puedes leer el detalle y condiciones en el art. 9.3 de la Ley 35/2010).
Si te despide por causas objetivas la indemnización es de 20 días /año trabajado, y si la empresa tiene menos de 25 trabajadores o el contrato es indefinido celebrado a partir del 18/06/2010 el FOGASA se hace cargo de 8 días, con lo que la empresa solo tendría que pagar 12.

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