Días hábiles

Te planteo mi pregunta. Trabajo como laboral en la administración general del estado. Según el convenio único por nacimiento de un hijo, enfermedad grave de un familiar, etc, tenemos 2 días hábiles de permiso. Hasta ahora esos 2 días podían ser el viernes y el lunes, pero ahora la dirección dice que el sábado es día hábil y por tanto los 2 días serían el viernes y el sábado o el sábado y el lunes. ¿Esto es así en realidad? ¿Se considera el sábado día hábil? ¿En qué documento legal se indica cuáles son los días hábiles y cuales los no hábiles?

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El la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establecen como hábiles los días comprendidos entre el lunes y el sábado. Si el convenio único no dice nada al respecto, se aplica esta norma, que tiene carácter general, pero si el convenio dice lo contrarario, prevalece la especialidad sobre la generalidad, por lo que aquí realmente importa es el convenio. Si no queda claro o no te parece justo puedes plantear la cuestión a tu representante sindical ya que existe una comisión, llamada CIVEA, encargada de dirimir estas cuestiones.

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