Fondo de Ahorro
El capítulo III LFT, en su art. 42 fracc. II establece que hay suspensión de la relación de trabajo, cuando se trate de incapacidad por accidente o enfermedad general que no constituya un riesgo de trabajo. Así también el art. 87 LFT establece que el aguinaldo se pagará sólo por el tiempo efectivamente laborado (es decir, ausentismos e incapacidad general no se consideran para el pago). Mi pregunta es si para el calculo del 13% sobre el salario nominal para Fondo de Ahorro aplicaria el mismo criterio.
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Respuesta de lagm
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