Permutas personal laboral AGE
Según el III Convenio vigente puedo hacer una permuta con cualquier trabajador fijo de cualquier Administración Publica siempre que los puestos de
trabajo sean equivalente en cuanto a su clasificación y régimen de contratación (ademas de otras condiciones).
Esto es lo que no tengo claro, el régimen de contratación creo que se referirá a ser personal laboral fijo, ¿pero a que se refiere con lo de "clasificación"? Se trata del grupo profesional (¿3,4,5)? O ademas de ser del mismo grupo, tiene que ser el mismo "oficio" también. Por ejemplo dentro del grupo 5, que ambos puestos a permutar sean de ordenanza.
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Respuesta de mgaban
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