Permutas personal laboral AGE

Según el III Convenio vigente puedo hacer una permuta con cualquier trabajador fijo de cualquier Administración Publica siempre que los puestos de
trabajo sean equivalente en cuanto a su clasificación y régimen de contratación (ademas de otras condiciones).

Esto es lo que no tengo claro, el régimen de contratación creo que se referirá a ser personal laboral fijo, ¿pero a que se refiere con lo de "clasificación"? Se trata del grupo profesional (¿3,4,5)? O ademas de ser del mismo grupo, tiene que ser el mismo "oficio" también. Por ejemplo dentro del grupo 5, que ambos puestos a permutar sean de ordenanza.

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Clasificación se refiere más a categorías! Y estamos hablando que un auxiliar administrativo es la categoría pero puede ser una recepcionista, alguien de un departamento operativo sin mucha experiencia ... etc... es decir que mientras sea un AUXILIAR ADMINISTRATIVO de categoría pro contrato... exactamente qué haga da igual...

No... por ejemplo el grupo 7 suele ser el grupo donde metes al personal administartivo que no son oficiales... el el 5 metes oficiales administrativos y jefecillos... etc... el grupo profesional es todavía más amplio que la categoría... pero aquí se refiere a CATEGORÍA...

Perdona pero no me he enterado. Creo que sabrás que estoy hablando de personal laboral del estado. Mi grupo dentro de la clasificación de personal laboral perteneciente a la administración es el 5, y último, es decir, no hay grupo 7. Tu estas hablando de los grupos profesionales que sirven por ejemplo para confeccionar las nominas.

Así pues, dentro de mi grupo 5 hay otras clasificaciones como son ayudante de actividades técnicas y profesionales, y ayudante de gestión y servicios comunes, y dentro de cada uno de estos hay otras especialidades como conserje, albañil, etc. Yo lo que preguntaba lo que preguntaba era por esa "clasificación" a la que se refiere el III Convenio, es decir, que el puesto para permutar sea de la misma clasificación. Gracias.

Eran ejemplos... alo que voy es que grupo y categoría no siempre son lo mismo... existe una escala de epígrafes que te sitúan en unas cotizaciones que sí tienen 7... pero luego dentro de las organizaciones, convenios etc... tienes grupos que engloban categorías a su vez... y lo que tu cuentas es que además hay más...

Hay que usar el sentido común... a un administrativo le puedes cambiar por grupos administrativos pero no al de MOZO o conserje por ejemplo... equiparar ayudantes, lo que no es lógico es que te permitieran cambiar a un administrativo por un conserje... aunque esté en el mismo grupo, clasificación o lo que quieras... que son formas diferentes de nomenclatura para lo mismo...

A un conserje le podrás poner una clasificación igual o superior pero no inferior, probablemente conserje no tenga permuta posible pero sí puedas cambiar a un ayudante de gsetión por uno de de actividades técnicas...

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