Duda con el Convenio Colectivo
Trabajo como auxiliar de servicios en un parking público en un pueblo de la provincia de Alicante, aunque mi empresa es de Barcelona.
En mi contrato de trabajo dice textualmente que "le será de aplicación lo dispuesto en el convenio colectivo de Empleats Finques Urbanas".
Dicho convenio, en su art.1 "Ámbito territorial " dice: "Es de aplicación a la totalidad de los empleados de fincas urbanas de Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona)." ¿Significa esto que no se nos puede aplicar a quienes desempeñamos nuestro trabajo en Alicante?
El art. 2 "Ámbito funcional" dice: "El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de
trabajo entre los propietarios de fincas urbanas, sean personas
naturales o jurídicas (Cooperativas, comunidades de propietarios,
etc.), ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña y los empleados de
las mismas." Misma pregunta que la anterior.
El art. 3 "Ámbito personal" dice que quedan excluidos de este Convenio "El personal dedicado a la vigilancia, conservación y limpieza de fincas
urbanas ocupadas totalmente por una institución, corporación o
entidades análogas o por una empresa para desarrollar en ellas sus
actividades propias, que se regirán por las normas específicas
concernientes a cada una de tales actividades." Como he dicho, mi labor se desempeña en un parking público. ¿Significa esto que, según este punto, tampoco se me puede aplicar este convenio?.
Por otra parte, como he dicho antes, mi categoría profesional es la de Auxiliar de Servicios. Así figura en mi contrato y en mis nóminas mensuales. Sin embargo, este Convenio, en cuanto a la clasificación profesional, solamente habla de Porteros y Conserjes.
En definitiva... ¿hasta qué punto es legal que mi empresa, en mi contrato, sostenga que nuestra relación laboral se tiene que regir por un convenio colectivo que no tiene prácticamente nada que ver con la realidad de las funciones y servicios que prestamos mis compañeros de trabajo y yo? Nuestras funciones son, básicamente, la vigilancia y control del parking, atención al cliente, estar pendiente de expendedores de tickets, cajeros, barreras, cobro en caja, etc.
En mi contrato de trabajo dice textualmente que "le será de aplicación lo dispuesto en el convenio colectivo de Empleats Finques Urbanas".
Dicho convenio, en su art.1 "Ámbito territorial " dice: "Es de aplicación a la totalidad de los empleados de fincas urbanas de Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona)." ¿Significa esto que no se nos puede aplicar a quienes desempeñamos nuestro trabajo en Alicante?
El art. 2 "Ámbito funcional" dice: "El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de
trabajo entre los propietarios de fincas urbanas, sean personas
naturales o jurídicas (Cooperativas, comunidades de propietarios,
etc.), ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña y los empleados de
las mismas." Misma pregunta que la anterior.
El art. 3 "Ámbito personal" dice que quedan excluidos de este Convenio "El personal dedicado a la vigilancia, conservación y limpieza de fincas
urbanas ocupadas totalmente por una institución, corporación o
entidades análogas o por una empresa para desarrollar en ellas sus
actividades propias, que se regirán por las normas específicas
concernientes a cada una de tales actividades." Como he dicho, mi labor se desempeña en un parking público. ¿Significa esto que, según este punto, tampoco se me puede aplicar este convenio?.
Por otra parte, como he dicho antes, mi categoría profesional es la de Auxiliar de Servicios. Así figura en mi contrato y en mis nóminas mensuales. Sin embargo, este Convenio, en cuanto a la clasificación profesional, solamente habla de Porteros y Conserjes.
En definitiva... ¿hasta qué punto es legal que mi empresa, en mi contrato, sostenga que nuestra relación laboral se tiene que regir por un convenio colectivo que no tiene prácticamente nada que ver con la realidad de las funciones y servicios que prestamos mis compañeros de trabajo y yo? Nuestras funciones son, básicamente, la vigilancia y control del parking, atención al cliente, estar pendiente de expendedores de tickets, cajeros, barreras, cobro en caja, etc.
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