Carga laboral

Trabajo en un hotel y resulta que han elimindo el puesto de economato y parte de la carga laboral de este puesto me la quieren endosar a mi. ( 2º de cocina ). ¿Me puedo negar ha realizar estas tareas?, En caso de que no pueda; ¿Cuándo esté realizando dichas tareas me tienen que pagar un plus? ¿O si llamo a inspección laboral puede determinar que esistiendo esa carga laboral no pueden suprimir el puesto?

3 Respuestas

Respuesta
1
En principio no debes negarte a realizar las tareas asignadas para evitar una posible sanción de la empresa, pero si realizas un trabajo de una categoría superior tendrías derecho a recibir el salario correspondiente a dicha categoría superior, y si de forma continuada realizas estas funciones por un periodo superior a 6 meses además tendrías derecho a consolidar dicha categoría profesional.
Independientemente a lo anterior, lo normal es que se de la circunstancia del incremento de la carga de trabajo, en esta situación como la organización del trabajo es responsabilidad de la empresa debes indicar al responsable de la misma que este te indique que trabajo quiere que realices y cual dejar de realizar ya que no tienes porqué asumir el trabajo de dos puestos de trabajo, de esta forma si algo queda sin hacer será responsabilidad de la empresa.
Gracias por la respuesta.
Para que lo entienda, lo mejor es que me dirija a mi superior y que me de la orden de mis labores por escrito. Después si sigue esistiendo carga laboral a INSPECCIÓN.
Si, sería una buena solución, además así demostrarías el trabajo que realizas.
Respuesta
1
Para concretar mi respuesta me gustaría saber exactamente cuando dices que eres "2º de cocina" ¿a qué categoría de las siguientes te estás refiriendo?
- 2º Jefe de cocina.
- Cocinero.
- Ayudante de cocina.
2º jefe de cocina
Pues siendo así, te explico... vamos por partes:
a) Lo primero que tienes que tener en consideración es que nos encontramos ante un supuesto de "movilidad funcional" cuyo régimen jurídico viene establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (puedes consultarlo, por ejemplo, aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html ).
b) El sistema de clasificación profesional del sector de la hostelería viene establecido en el TEXTO REFUNDIDO DEL III ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA (III ALEH) (http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/27/pdfs/A28245-28248.pdf).
Partiendo de esta base, el III ALEH, en su artículo 12, lleva a cabo una definición y clasificación de áreas funcionales ("conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una función homogénea de la organización del trabajo"), incardinando la cocina y el economato dentro de la misma área funcional (ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA).
No obstante, el artículo 17 del III ALEH establece la clasificación de las distintas categorías profesionales de cada área funcional en diferentes GRUPOS PROFESIONALES... y ésto para lo que preguntas es muy importante. En concreto, para tu área, la categoría profesional a la que perteneces (2º jefe de cocina) está encuadrada en el GRUPO PROFESIONAL 5, mientras que la categoría profesional de mayor rango jerárquico dentro del departamento de Economato, que es la de Encargado de economato se encuentra encuadrada en el GRUPO PROFESIONAL 6.
¿Qué consecuencias tiene esto?
El artículo 39.1 E.T. establece uno de los límites de la movilidad funcional la pertenencia al mismo GRUPO PROFESIONAL, si estos han sido definidos (como ocurre en tu sector). Por tanto, en tu caso estaríamos hablando de una movilidad funcional vertical, encomendándote funciones de un grupo profesional INFERIOR al de tu clasificación profesional (movilidad descendente).
Este tipo de movilidad funcional sólo puede darse "por el tiempo imprescindible para su atención", por lo que no pueden serte asignadas dichas tareas indefinidamente, sino que tiene que ser como consecuencia de necesidades "perentorias e imprevisibles de la actividad productiva", lo cual, al parecer no es tu caso, pues la empresa pretende asignarte dichas funciones indefinidamente (además de las propias de tu categoría profesional), consolidándote en dicha situación, pues precisamente lo que ha hecho es amortizar dicho puesto de trabajo. Además, esta circunstancia, debe ser comunicada a la representación de los trabajadores en la empresa.
En mi opinión, lo que realmente está pretendiendo la empresa es imponer unilateralmente una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Después de esta justificación jurídica, tienes que tener en cuenta que los supuestos de movilidad funcional entran dentro del poder de dirección del empresario, pero siempre que se encuentren dentro del marco de regulación del Estatuto de los Trabajadores.
Un incumplimiento de las órdenes del empresario podría llevar a cabo la imposición de una sanción, que podría consistir incluso en un despido.
¿Qué puedes hacer?
1) Si optas por incumplir las órdenes del empresario, ante las sanciones que te pueda imponer (incluso despido), tendrías que impugnarlas ante la Jurisdicción Social, alegando la ilegalidad de la orden empresarial al no darse los requisitos para la validez de la movilidad descendente (esta opción es "algo" arriesgada).
2) Cumplir la orden del empresario y, al mismo tiempo, impugnarla ante la Jurisdicción Social para que declare la cesación en esa conducta antijurídica (puede ser la mejor opción).
3) Solicitar la rescisión de tu contrato de trabajo, fundamentándola en la existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redundan en perjuicio de tu formación profesional o en menoscabo de tu dignidad, cuya consecuencia es la rescisión del contrato de trabajo con una indemnización igual a la de un despido improcedente (45 días por año de servicio), encontrándote en situación legal de desempleo y por tanto pudiendo solicitar de inmediato la prestación que te pueda corresponder (puede ser buena opción si pretendes desvincularte de la empresa).
Espero haber solucionado tus dudas, si es así no te olvides de cerrar la pregunta.
Respuesta
1
Desgraciadamente, con la excusa de la crisis, son muchas las empresas que con el afán de reducir costes, suprimen puestos de trabajo y "cargan" a los demás trabajadores con las tareas de éstos.
 Creo que en su caso la dificultad estriba en determinar, no en la cantidad de trabajo, pues ahí estará un poco "vendido" por así decirlo, sino más bien en si el trabajo que le van a encomendar es el que especifica su Convenio para su "área funcional: "Cocina y Economato", contenida en el articulo 16 del Convenio Colectivo de Hostelería, y dentro de este área, si la tarea es de superior categoría, ya que el trabajo con que le pretenden cargar corresponde al mismo grupo profesional que establece el convenio . Si es así, no hay nada que objetar.
Es cada Convenio Colectivo el que determina los trabajos específicos de cada categoría. En su caso, entiendo que le podrían encomendarán las labores equivalentes a 2º de cocina, pero en el área funcional de economato, es decir, y siempre según el C.Colectivo de Hostelería, le podrían encomendar las tareas de ayudante de economato, pero nunca las de encargado de economato.( Sin el preceptivo aumento, claro)
Si en cualquier momento le "endosan" tareas de Encargado de economato ( o Jefe de Cocina), deberá exigir que se le remunere con arreglo a tal categoría. Si la empresa se niega a pagarle, usted podrá:
a) Iniciar un proceso para reconocimiento de categoría, o
b) limitarse a realizar labores de ayudante de economato, o ante una carga superior de trabajo, continuar desarrollando su trabajo como hasta ahora, sin importarle si le exigen más o no. Si le despiden por no cumplir con ese incremento de trabajo, será un despido improcedente.
POr eso creo que es más una cuestión de qué funciones son las que va a realizar, más que de incremento en la carga de trabajo pues ante eso, usted será muy libre de, como dije antes trabajar como crea oportuno. Su contrato es de prestación de servicios y no está obligado a alcanzar un objetivo determinado, por mucho que le atosiguen con más y más tareas.
No entra dentro de las funciones de la Inspección suprimir o no determinados puestos de trabajo, ni cual es la carga que deba soportar cada empleado, por lo que no es aconsejable acudir en su caso a esa vía.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas