Despido por llevar la empresa 9 meses continuos de menores ventas

Por situación de la competencia en el mercado, mi empresa, que en Febrero de 2011 tenia unas ventas de unos 20 millones de euros mensuales, pasó a unos 15 millones de euros en junio de 2011. Actualmente las ventas son de unos 16 millones mensuales.
Viene ahora mi pregunta. Con la nueva reforma laboral se contempla que si durante 3 trimestres consecutivos la empresa esta en menores ventas (mi empresa no esta en perdidas, solo que vende menos), un trabajador podrá eser despedido con 20 días por año y máximo 12 mensualidades. A mi por el tiempo trabajado me correspondería 45 días y 42 meses. ¿Se sabe esos 9 meses que contempla la ley de menores ventas, dentro de que plazo de tiempo tiene que estar comprendidos?
Por ejemplo, en un año desde que empezaron las menores ventas, o si en junio de 2012 se vendieran 17 millones frente a los 15 millones de 2011, se considera, que la empresa ya vende mas que el año anterior, ¿aunque no llegue a recuperar por entero las ventas de febrero 2011?
Es que es fundamental en que periodo de tiempo se midan estas menores ventas para que la empresa pueda aplicar los 20 o los 45 días en un posible despido.

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Me temo que le está pasando a un montón de gente con la nueva ley que se len las cosas y parece que se puede aplicar textualmente... no es así... siempre ha estado la opción de despido de 20 días... de hecho, en teoría es el único motivo por el que se debería despedir, tema objetivo... pero ante la dificultad legal de aplicarlo se sacaron la posibilidad del despido improcedente... eso sí pagando muy caro el no cumplir las millones de cosas que piden para poder hacer un despido objetivo.

El caso es el siguiente... SON LOS JUECES los que van a definir dichos períodods, desde cuándo cuenta, y qué es un descenso de los ingresos... un 1% un 5% ... ¿un 20%? Ya te digo que lo más seguro es que dichos descensos empiecen a contar desde la aplicación de la ley...! Ádemás por lo que pones ha habido incluso un incremento en determinado momento respecto a meses anteriores aunque no respecto al año anterior... eso digamos que ya hace que no esté "descendiendo" de forma progresiva... sería una buena causa para invalidar la objetividad del despido basado en descenso de ingresos...

Por otro lado, tu despido es de 45 días hasta el 12 de febrero a partir de ahí se computa a razón de 33 días... por otro lado ... el máximo es de 720 días (24 meses)... las 42 mensualidades se mantienen SI A 12 DE FEBRERO ya habías llegado a máximos.. la nueva ley dice que a razón de 45 días por año, pero a partir del 12 máximo 24 meses... si a 12 de febrero has devengado más de 720 días por año, esa será tu indemnización máxima... pero ya no seguirá creciendo ni te computará a razón de 33 días...

Es decir, si a 12 de febrero habías devengado pongamos 1080 días (36 mensualidades) al ser esto superior a 720 días o 24 mensualidades, tu indemnizació´n será a razón de 45 días por año trabajado de 1080 días... y ya no seguirá sumando... lo unico que hará cambiar el importe de tu indemnización es que tu base de cálculo (salario) crezca...

No sé por qué ... este pequeño detalle que esta ley lo que hace también es poner tope a las indemnizaciones de 45 días, no se menciona así...

Gracias por tu respuesta ha sido clarificadora. En mi caso la antigüedad en la empresa es de 31 años, entiendo que estando 28 años en la empresa ya equivale al tope de los 42 meses, es decir con fecha 12 de febrero 2012 yo ya acumulaba mas de 1440 días, en la empresa, mientras que el tope por los 42 meses creo que es 1260.

Así que si no estoy equivocado, en mi caso serian los 45 días por año y como tope los 42 meses......salvo que la empresa pueda acogerse a algún vericueto legal que la lleve a los 20 días y tope 12 meses, en ese caso nos veríamos delante de un juez que seria el que tendría que decidir. ¿Es como te comento?

Muchas gracias

Exactamente... si ya estás en tope... te quedas con ese tope...

Exactamente como lo comentas... en tu caso, con tanta antigüedad te merece la pena ir a por el despido improcedente... eso está claro...

A ver... este tema, ya sé que no es popular pero la idea no es que las "empresas" puedan deshacerse SIN motivo de los empleados...

Lo primero es que lógicamente las empresas también tienen que tener derechos... igual que los empleados por lo que TIENE que ser cierto, persistente y demostrable que una empresa o te echa a ra´zon de 20 días o tiene un super problema... y demostrar eso es complicado...

Aunque se supone que ahora las empresas no tienen que aportar las pruebas.. estas van a ser sí o sí solicitadas por los jueces para poder valorar claro está... y no va a bastar una declaración trimestral de IVA... sino que van a tener que presentar toda la contabilidad... vamos... que o es SUPER VERDAD o imposible... al menos por ese motivo... que ya sea por pérdidas es otra cosa e igualmente a demostrar...

Si te pasa, denuncia... lo bueno es que ahora estés conforme o no cobrarías el paro desde el primer día... así que se puede asumir mejor el tiempo eterno que tardan estos temas...

Y sea como fuere, los jueces son los mismos de siempre... y suelen ser pro empleado así que...

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