Si hay sentencias judiciales en las que se declaran como improcedentes algunos despidos objetivos por causas económicas es debido a que la empresa no a cumplido con las garantía de procedimiento como por ejemplo la obligación de la empresa de notificar por escrito las causas del despido y la fecha de efectividad, así como la puesta a disposición del trabajador despedido, junto a la carta de despido los 20 días de indemnización etc, o porque ante una demanda por parte del trabajador, la empresa no a sido capaz de acreditar suficientemente que las causas del despido obedecían a causas económicas, pero si la empresa es capaz de acreditar ante un juez que las causas del despido están motivadas por causas económicas, y que para amortizar dichas perdidas tiene que reducir personal de la plantilla de trabajadores, el juez declarara el despido del trabajador como procedente con la correspondiente indemnización de 20 días / por 12 mensualidades) .. En cuanto a la indemnización de 20 días por año y un tope de 9 mensualidades se produce cuando la empresa por causas económicas técnicas organizativas y de producción modifica las condiciones del contrato de trabajo al trabajador y los trabajadores no aceptan las condiciones de la modificación y rescinden el contrato de trabajo, así que si la empresa tiene perdidas y lo puede acreditar ante un juez te puede despedir por amortización de puestos de trabajo, alegando causas económicas con una indemnización de 20 días por año con un tope de 12, Mensualidades.. Si no necesitas mas no se te olvide finalizar la pregunta gracias..
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