¿Vacaciones y festivos locales

Puede el empresario decidir que mis vacaciones sean del 1 al 15 de agosto y del 16 al 31 de diciembre todos los años, perdiéndome así el 7 y el 15 de agosto, festivos local y nacional, y el 24,25, de diciembre festivos por convenio y nacional. Nunca podré quedarme de vacaciones en marzo. Los festivos locales, puedo solicitar a la empresa que se me den los festivos locales de la población donde vivo para que coincidan con los de mi hijo, ¿estoy separada y esos días me suponen un trastorno?
Respuesta
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En principio los calendarios de vacaciones no pueden establecerse de forma unliateral por el empresario, aunque siempre puede argumentar que es necesario establecerlas así por exigencias del funcionamiento de la empresa o del mercado.
En tu caso te recomendaría que lo comentaras con el empresario y trataras de legar a un acuerdo, aunque me imagino que ya lo habrás hecho.
Respecto de los festivos, me temo, que las vacaciones, (salvo que el convenio disponga otra cosa) son días naturales, por lo que si durante las mismas hubiera algún festivo, no tendrías derecho a recuperarlo.
Sin embargo creo que al establecer las vacaciones, éstas no pueden comenzar el día anterior, el mismo día o el día siguiente a un festivo, y en tu caso observo que esa condición no se cumple al menos respecto del 31 de diciembre (festivo nacional) y del 16 de agosto (festivo en algunas comunidades autonómicas). En eso es posible que tengas razón.

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