Anónimo
Excedencia para trabajar en lo mismo
Mi problema es que pedí una excedencia por un año en mi empresa y me fui a trabajar a otra de lo mismo. Ahora me encuentro que ya no estoy trabajando ni en una ni en la otra, creo que tampoco puedo cobrar el paro porque al estar de excedencia está retenido. La excedencia no me cumple hasta dentro de 4 meses y no se si mi antigua empresa puede no volver a cogerme por haber pedido la excedencia por ese motivo. ¿Es así? ¿Y en ese caso tendría yo derecho a cobrar mi finiquito o liquidación por 3 años trabajados en la empresa antes de la citada excedencia?.
1 respuesta
Respuesta de mgaban
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mgaban, 3 años en consultoría de recursos humanos (proyectos y selección)...
En una excedencia tienes derecho preferente a la reserva del puesto de trabajo
Puedes escribirles ya, y les pones que con fecha finalización de tu excedencia te gustaría reincorporarte a tu puesto de trabajo, pero que si la empresa lo desea o necesita tienes disponibilidad inmediata...
Si tienes suerte igual te quieren de vuelta y vuelves antes de tiempo...
Si no igual te dicen que ok, que te incorporas al vencimiento de tu excedencia en tu puesto o en uno de similar categoría o incluso inferior (ojo, te pueden dar casi cualquier cosa)
Y si no quieren que ete incorpores, tendrán que contestarte que no tienen vacante actualmente... si tienen motivos objetivos, porque ese puesto no tienen vacantes ni ninguno, etc... pues podrían hacerte un despido objetivo... si saben que no tienen razones pues podrían despedirte con 45 días (fecha antes de excedencia)
El caso es que si no tienen puestos, te toca algo de indemnización y desde luego el paro.. pero si te dicen que sí y te ofrecen un trabajo, cualquiera, tienes que aceptarlo... si no sería baja voluntaria...
Puedes escribirles ya, y les pones que con fecha finalización de tu excedencia te gustaría reincorporarte a tu puesto de trabajo, pero que si la empresa lo desea o necesita tienes disponibilidad inmediata...
Si tienes suerte igual te quieren de vuelta y vuelves antes de tiempo...
Si no igual te dicen que ok, que te incorporas al vencimiento de tu excedencia en tu puesto o en uno de similar categoría o incluso inferior (ojo, te pueden dar casi cualquier cosa)
Y si no quieren que ete incorpores, tendrán que contestarte que no tienen vacante actualmente... si tienen motivos objetivos, porque ese puesto no tienen vacantes ni ninguno, etc... pues podrían hacerte un despido objetivo... si saben que no tienen razones pues podrían despedirte con 45 días (fecha antes de excedencia)
El caso es que si no tienen puestos, te toca algo de indemnización y desde luego el paro.. pero si te dicen que sí y te ofrecen un trabajo, cualquiera, tienes que aceptarlo... si no sería baja voluntaria...
Ante todo gracias por responder tan pronto. La verdad dudo mucho que me quieran despedir por no haber vacante pues trabajo en un gerontológico y me consta que el personal va cambiando cada 9 meses, ya no hacen a nadie fijo. Pero mi duda está en si se pueden basar en el despido procedente y pagarme sólo 20 días, por haber pedido la excedencia para trabajar en otro centro similar. De nuevo gracias
Durante tu excedencia puedes trabajar y puedes trabajar en tu sector perfectamente a menos que hayas firmado algo con tu empresa de no competencia... no sería un despido objetivo para nada... solo sería "objetivo" si ellos pueden demostrar que no tienen posibilidad de reubicarte por temas económicos u organizativos... si sí tuvieran trabajo pero por lo que sea no quieran que vuelvas entones serían 45 días...
Gracias de nuevo por responder tan rápido. Lo cierto es que sí tengo algo firmado con mi empresa de no competencia. Mi sector es el sanitario soy aux de enfermería y trabajaba en un gerontológico y me fui para trabajar en un Centro de día como gerocultora. En la excedencia pone que "en ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, se podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar servicios en entidades semejantes a las comprendidas por este Convenio". Como verás creo que lo tengo claro pues jugué todo a una carta, comenzaba una nueva empresa que parecía iba a mejorar mi calidad de vida profesional y aposté por ella; pero no conté que después de 7 meses prescindirían de mi ni en ningún momento parecía que fuera a ser así, pero se aprovecharon todo lo que pudieron para comenzar su empresa y ahora que todo está funcionando se quitan de encima a las trabajadoras que no les aporten nada económicamente, se entiende ayudas externas por edad... En fin que mea culpa, no imaginé que estas personas actuaran así aún sabiendo lo que estaba haciendo para trabajar para ellos (pedir la excedencia aún a sabiendas que probablemente no podría volver), pero fui yo la que la pidió y ahora me encuentro en esta situación por intentar mejorar un poquito, o creer que lo hacía claro.
Ahora mi duda es si deciden no admitirme que creo que están en todo su derecho. Tendría yo derecho a cobrar mi liquidación por haber trabajado en su empresa durante 3 años y qué tipo sería entonces, la de 20 días o la de 45.
Siento haberme extendido tanto,
Un saludo
Ahora mi duda es si deciden no admitirme que creo que están en todo su derecho. Tendría yo derecho a cobrar mi liquidación por haber trabajado en su empresa durante 3 años y qué tipo sería entonces, la de 20 días o la de 45.
Siento haberme extendido tanto,
Un saludo
Igual no lo saben.. si no lo saben .. pues no podrían acusarte de competencia...
Si no quieren incorporarte y quieren finalizar la relación olaboral, y tienen pruebas, podrían denunciarte no con 20 días, si no con 0 patatero... ya que tú has incumplido con las condiciones laborales... por lo que podrían alegar incumplimiento de contrato, aunque este año haya estado en suspenso...
Aún así como sería despido sí tendrías paro...
Si no quieren incorporarte y quieren finalizar la relación olaboral, y tienen pruebas, podrían denunciarte no con 20 días, si no con 0 patatero... ya que tú has incumplido con las condiciones laborales... por lo que podrían alegar incumplimiento de contrato, aunque este año haya estado en suspenso...
Aún así como sería despido sí tendrías paro...
Jolín! Pues que mal me ha salido todo. Te diré que el director de mi centro sabía perfectamente donde me iba y entendía mi cambio, pero es una gran empresa con muchos centros y no creo que dependa de él el volver a admitirme. Imagino que los interesados pueden saberlo por mi vida laboral. Y ahí se acaba todo, sin chollo y encima sin liquidación. ¿Y cabe la posibilidad de despedirme yo antes pues todavía no me ha cumplido la excedencia o tampoco entonces tendría derecho a mi liquidación? Siento ser tan insistente pero busco una pequeña salida pues estoy bastante desesperada además de decepcionada. Gracias
Solo tienes derecho a liquidación indemnización o lo que sea si la empresa NO te admite... es decir lo primero que tienes que hacer es solicitar el reingreso y si te dicen que no pues ya habrá que ver qué motivos ponen... si el motivo es que no tienen puesto pues el ´trámite seguiría con finalizar la relación laboral, ¿su liquidacón indemn etc... ok? Primero solicita reincorporarte, que podrías hacerlo ya y sin cumplir el año si ellos quieren y a ver qué te contestan... si tú te despides... es BAJA VOLUNTARIA estás renunciando al puesto para siempre... pero no tendrías derecho a liquidación si lo haces así por técnicamente estás en situación especial y durante este tiempo no devengas antigüedad y por tanto no devengas vacaciones, ni paga ni nada... solo tienes derecho a situación preferente... pero por esas podrías denunciarles si no te contratan pero sabes que meten a otro...
Lo primero es que lo hables con ellos a ver cómo respiran... ENvía un burofax o carta certificada con acuse de recibo comunicándoles tu deseo de reincorporarte a tu puesto ya sea de forma inemdiata o con fecha de la finalización de tu excedencia, mira a ver qué te dicen y seguimos hablando sobre qué puedes hacer...
Lo primero es que lo hables con ellos a ver cómo respiran... ENvía un burofax o carta certificada con acuse de recibo comunicándoles tu deseo de reincorporarte a tu puesto ya sea de forma inemdiata o con fecha de la finalización de tu excedencia, mira a ver qué te dicen y seguimos hablando sobre qué puedes hacer...
La verdad es que no tenía pensado mandar burofax ni nada parecido. Simplemente presentarme allí con mi carta de "reingreso al puesto", igual que hice con la carta de excedencia que se la entregué en mano y me dieron una copia y punto.
En cuanto a que no me admitan por no haber puesto me parece raro pues te diré que en mi empresa ya no hacen contratos fijos y están haciendo contratos de 9 meses y a la calle. Lo que entiendo es que trabajo sí va a haber pero tal vez quieran quitarse de encima a una fija sin pagarle indemnización y este es el mejor momento para hacerlo; vaya que se lo he puesto en bandeja.
Perdona mi insistencia pero ya para acabar con mi pregunta:
¿Es seguro que no merezco mi liquidación si ellos dicen que he incumplido las condiciones laborales? Nada de nada,, me echan a la calle y sin nada sólo con el paro. ¿Yo no tengo nada que hacer ni replicar?
En cuanto a que no me admitan por no haber puesto me parece raro pues te diré que en mi empresa ya no hacen contratos fijos y están haciendo contratos de 9 meses y a la calle. Lo que entiendo es que trabajo sí va a haber pero tal vez quieran quitarse de encima a una fija sin pagarle indemnización y este es el mejor momento para hacerlo; vaya que se lo he puesto en bandeja.
Perdona mi insistencia pero ya para acabar con mi pregunta:
¿Es seguro que no merezco mi liquidación si ellos dicen que he incumplido las condiciones laborales? Nada de nada,, me echan a la calle y sin nada sólo con el paro. ¿Yo no tengo nada que hacer ni replicar?
Puedes presentarte si te reciben y te sellan o te dan acuse de recibo de la carta, pues genial y aprovechas a ver cómo respira el tema... yo te lo decía porque a veces las empresas no contestan y la única forma que tienes de demostrar que tú lo comunicaste en tiempo y forma es que sea certificado... Pero si vas hasta allí y te enteras de algo pues bien también... si no te dan acuse de recibo... deberías mandarlo certificado..
Si hubiera sido una excedencia por cuidado de hijos sería otra cosa... pero esta ha sido voluntaria, yhas dejado de trabajar con ellos DE FORMA VOLUNTARIA, y eso te da derecho a tu nómina hasta ese momento y lo que hayas devengado de paga y vacaciones... pero eso debió ser en el momento que te fuiste, te dieron lo que te debían (que eso es liquidación) y punto.
Lo que dice la ley es que tienes preferencia para volver, es decir te tienen que coger a ti ANTES que a otra persona ... si tu empresa está haciendo solo c temporales para el mismo puesto pero que nadie sea fijo, eso lo podrías denunciar en caso que te digan que no hay puesto de trabajo.
La otra opción es que te den cualquier trabajo, incluso categoría inferior y por tanto menos salario, es legal, y si tú no lo aceptas ES BAJA VOLUNTARIA por lo que, como no has trabajado no tienes nómina, paga ni vacaciones (no tienes liquidación) y como te vas porque quieres pues no tienes indemnización, ni 20 ni 45 ni nada.
Si decides incorporarte a lo que sea pues te tienen que mantener eso sí el contrato indefinido y fecha de antigüedad pero sin contar el año fuera.
Si deciden por ejemplo, NO readmitirte aludiendo a un despido por incumplimiento de contrato... pues sería PROCEDENTE que no tiene indemnización, porque es porque teóricamente has hecho algo malo. Eso sí, por denunciarlo y ver si consigues algo de dinero nada pierdes... pero igualmente no habría indemnización ni liquidación.
Si por el contrario la respuesta que te dan es que NO TIENEN VACANTES, tiene que dártelo por escrito, esa carta debería ser suficiente para pedir el paro, mientras sigues pidiendo la reincorporación y si ves que publican cualquier oferta laboral... pues denuncias... eso sí tu derecho a reclamar empieza dentro de los plazos de la excedencia, es decir mes antes de fecha de fin de excedencia es tu límite para pedirlo y no podrías reclamar que contratan a otro hasta que empiece la fecha en la que acaba tu excedencia...
Respecto a replicar etc... pues es que todo esto es así lógico y legal, tú te vas porque quieres, pero sí tienes derecho a entrar si tienes vacante si no la tienen... pues no pues no se inventan un trabajo del que te fuiste voluntariamente... y no sería justo que la empresa estuviera penalizada por eso... ESO sí, la empresa tiene obligaciones legales que debe cumplir si se da el caso. Pero si tu firmaste que no trabajarías para el mismo sector y te pareció bien, y luego te arriesgaste, es justo que la empresa te pueda castigar tu incumplimiento no estando obligada a pagarte... (igual que si está obligada a pagarte supongo que lo reclamaras) la ley está para los dos lados...
Si hubiera sido una excedencia por cuidado de hijos sería otra cosa... pero esta ha sido voluntaria, yhas dejado de trabajar con ellos DE FORMA VOLUNTARIA, y eso te da derecho a tu nómina hasta ese momento y lo que hayas devengado de paga y vacaciones... pero eso debió ser en el momento que te fuiste, te dieron lo que te debían (que eso es liquidación) y punto.
Lo que dice la ley es que tienes preferencia para volver, es decir te tienen que coger a ti ANTES que a otra persona ... si tu empresa está haciendo solo c temporales para el mismo puesto pero que nadie sea fijo, eso lo podrías denunciar en caso que te digan que no hay puesto de trabajo.
La otra opción es que te den cualquier trabajo, incluso categoría inferior y por tanto menos salario, es legal, y si tú no lo aceptas ES BAJA VOLUNTARIA por lo que, como no has trabajado no tienes nómina, paga ni vacaciones (no tienes liquidación) y como te vas porque quieres pues no tienes indemnización, ni 20 ni 45 ni nada.
Si decides incorporarte a lo que sea pues te tienen que mantener eso sí el contrato indefinido y fecha de antigüedad pero sin contar el año fuera.
Si deciden por ejemplo, NO readmitirte aludiendo a un despido por incumplimiento de contrato... pues sería PROCEDENTE que no tiene indemnización, porque es porque teóricamente has hecho algo malo. Eso sí, por denunciarlo y ver si consigues algo de dinero nada pierdes... pero igualmente no habría indemnización ni liquidación.
Si por el contrario la respuesta que te dan es que NO TIENEN VACANTES, tiene que dártelo por escrito, esa carta debería ser suficiente para pedir el paro, mientras sigues pidiendo la reincorporación y si ves que publican cualquier oferta laboral... pues denuncias... eso sí tu derecho a reclamar empieza dentro de los plazos de la excedencia, es decir mes antes de fecha de fin de excedencia es tu límite para pedirlo y no podrías reclamar que contratan a otro hasta que empiece la fecha en la que acaba tu excedencia...
Respecto a replicar etc... pues es que todo esto es así lógico y legal, tú te vas porque quieres, pero sí tienes derecho a entrar si tienes vacante si no la tienen... pues no pues no se inventan un trabajo del que te fuiste voluntariamente... y no sería justo que la empresa estuviera penalizada por eso... ESO sí, la empresa tiene obligaciones legales que debe cumplir si se da el caso. Pero si tu firmaste que no trabajarías para el mismo sector y te pareció bien, y luego te arriesgaste, es justo que la empresa te pueda castigar tu incumplimiento no estando obligada a pagarte... (igual que si está obligada a pagarte supongo que lo reclamaras) la ley está para los dos lados...
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