Depende de por qué te queden días del año pasado... legalmente el 31/12 de cada año las vacaciones no disfrutadas se pierden excepto pacto con la empresa o porque ellos no te hayan dejado cogerlas por temas productivos... la cuestión es que si es algo que tú quisiste hacer deberías haber concretado cuándo querías cogerlas ya que ahora la empresa efectivamente te las puede denegar...
Si fue por temas productivos... digamos que lo mejor también hubiera sido que pactaras que cuando a ti te fueran bien... ya que la empresa siempre tiene derecho a denegarte vacaciones por temas productivos, y tú a ir al juzgado si no estas de acuerdo, y pierdes días si tus días de vacaciones son naturales... si son laborables los festivos no cuentan...
Normalmente los convios establecen que al menos la mitad de tus vacaciones tienen que disfrutarse en período de verano... pero es que hablamos de vacaciones DEL AÑO PASADO... a menos que tengas una carta de la empresa que te diga que por favor no las cogieras en el 2012, o denegando tus peticiones y que por tanto no pudiste cogerlas... o me temo que a efectos legales gracias tienes que dar que te las den... y no te las hayan liquidado.
Siento decir que solo he encontrado el convenio ESTATAL de gimnasios... o se me ha escapado mucho... o de Barcelona solo no excite.. en todo caso el estatal dice que al menos 15 días deben ser de junio a septiembre, pero que las vacaciones nunca deben empezar en festivo o día de descanso... pone que hay que programar las vacaciones en los dos primeros meses del año... y no pone más lo siento...
Respecto a la otra consulta,... siempre pueden congelarte el salario si ganas más que el convenio dice para tu categoría.. si tienes un complemento empresa o voluntario, pueden subir el salario base respecto al IPC y esa misma cantidad restarla de tu complemento, absorber la subida... eso es una práctica legal. Por otro lado... si no tienes complementos salariales absorbibles, la NO subida del IPC tiene que venir marcada por el sector o por negociación colectiva en la empresa... y dicha negociación debería contemplar qué hacer cuando la crisis pase... .si se recupera, si se pagan atrasos o no etc... El caso es que si el convenio está vigente, y marca subida de ipc, LA EMPRESA DEBE HACERLO, porque si se desmarca (que puede hacerlo) tiene que hacerlo de forma legal... no por el articulo 33... y si no han dado más explicaciones y no han negociado... se puede poner en el juzgado una reclamación de cantidades por dicha diferencia... se tiene un año para reclamar atrasos.