Subida IPC salaria, ¿Cuándo y como se aplica?

Trabajo en una empresa de Gipuzkoa que se rige por el convenio del metal. Me incorpore a la empresa en junio de 2012. En enero del 2013 la empresa ha actualizado los salarios con la subida del IPC + 1% tal y como esta establecido, osea un 3,7%.

Me he dado cuenta que se lo han actualizado a todos menos a mí. Al reclamarlo me comentan en el departamento de personal que al haber empezado en junio de 2012, no me corresponde cobrar esa subida hasta junio de 2013. ¿Es esto correcto?

Si en su defecto, estoy en su derecho de reclamar esa subida, me gustaría contar con una argumentación para hacerlo. ¿En qué ley o norma me puedo basar?

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Pues no... no es exactamente así, pero si cobras más que salario base no teinen por´qué hacer subida real.. .es decir, si entraste en 2012 con un salario pactado, pueden corregir el salario base con el IPC pero ese aumento restarlo del complemento empresa o voluntario (donde está el exceso de salario respecto al Salario base de convenio).

Si tu salario es A CONVENIO, es decir, cobras lo que dicen las tablas salariales, tuempresa debería subirte durante el mes siguiente a la publicación del IPC final del año... es decir suele ser Febrero, e igual que a tus compañeros, subirte ahora a ti (OJO! Mira tu convenio no vaya a tener algo al respecto ... pero no lo había visto nunca) sí, claro, puedes reclamar pero no te lo recomiendo si la idea de tu empresa es regularizar en junio Y TE REGULARIZA DESDE UNO DE ENERO... si te paga los atrasos, pues todo estaría bien... y sinceramente ponerte a denunciar por eso... cuando te lo van a pagar... ojo! Si en junio ves que no te pagan los atrasos a uno de enero, pues puedes poner una reclamación de cantidades en el juzgado (pero no lo hagas hasta no estar seguro que te pagan... ), si te despidieran antes, pues la poner también que estarías en tu derecho... OJO e insisto... siempre y cuando no te absorban la subida de un complemento voluntario (que la empresa puede hacerlo) o que el convenio ponga que las altas del año anterior no se les sube hasta un mes determinado...

En primer lugar gracias por tu rápida respuesta. Aclararte que según me comentan los de personal, no es que en junio me quieren regularizar, sino que hasta que llegue junio no me corresponde cobrar subida del IPC. Es decir que cobraría a partir de hacer un año trabajado y no a año natural.

En cuanto a contrato, tengo un contrato relevo.

No quiero tomar ninguna medida judicial, lo único que quiero es argumentarles con alguna ley/norma escrita.

No es cierto, la subida de IPC se aplica en el momento que el convenio dice.. no tiene nada que ver con tu contrato, fecha de inicio etc... a menos que lo ponga el convenio Y LO DUDO MUCHO... el IPC es una regularización de salarios, en función de eso publican unas tablas del mínimo que tienen que pagarte... y eso es así lleves un mes o un año.

Para empezar coge el convenio, pondrá las condiciones de subida, y verás que no pone nada de cuando llevas un año etc... is te dicen eso que es algo MUY BÁSICO es que tu empresa tiene esa normativa interna absurda e ilegal... te van a a seguir diciendo lo mismo... pero no es cierto... así que solo te quedaría aprechugar o poner una reclamación de cantidades...

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