Hola, quería saber si alguien me puede decir donde se regula la representación de terceros ante la administración. Soy Graduado Social y no tengo claro mi responsabilidad en los actos que realizo en representación de mis clientes.
Yo en mi asesoría, solicito de mis clientes una autorización para cada gestión que le hago, ten en cuenta que si es un cliente de cuota, no hay problema, porque con firmarte un documento deprestación de servicios ya está, y para los requerimientos de hacienda, o las actuaciones ante el CEMAC o el Juzgado ha de hacerte una autorización que ya te la manda hacienda con los requerimientos o bien poder notarial o Apud-acta según el caso. Lo que nunca debes firmar es nada sin consentimiento del empresario, sobre todo en modelos fiscales o de seguridad social aunque los de seguridad social son autorizxaciones tácitas ya que lo tramitas por sistema RED y ello implica un consentimiento por parte de la empresa. De todas formas en tu Colegio te pueden dar el estatuto nuestro y ahí dice las responsabilisdades de nuestra profesión, independientemente de las que civil o penalmente nos puedan reclamar. Te aconsejo que te hagas un seguro de responsabilidad civil ya que errores los cometemos todos o bien nuestros empleados pero en ambos casos los responsables somos nosotros como titulares del negocio. Espero haberte ayudado. Un saludo fulma. Per favor no olvides puntuar.