Gastos de comunidad.

Si alguien despejara mis dudas me haría un gran favor.
El nuevo administrador de mi comunidad, supongo que a instancias del presidente de la misma, ha introducido algunas modificaciones, tanto en su quehacer profesional como en el reparto de los gastos comunitarios.
Primera cuestión: el ejercicio que se cierra ahora es de 11 meses, de 1/06/04 a 30/04/05, supongo que porque el cierre del anterior (2003) se hizo en junio de 2004, fecha en que entró el nuevo administrador y el nuevo presidente, pero se cerró a 31/12/04.
Quedan, por tanto, los 5 primeros meses de 2004 de los que nadie rinde cuentas. ¿Es ésto normal? ¿Y qué se cambie la duración el ejercicio? ¿Y qué se cambie el período y en lugar de años naturales sean mitad y mitad? ¿Quién debe decidir ésto? ¿Puedo oponerme? Otra cosa: en la convocatoria no constan expresamente las viviendas con deudas pendientes, pero las hay, ¿pueden votar?. Y una última pregunta, ¿puede el presidente cambiar la distribución de los gastos y repartir algunos por partes iguales en lugar de atenerse a los coeficientes? En mis escrituras constan los coeficientes para algunos gsstos, pero otros no se mencionan. En fin, que todo lo que tengo son dudas. Y no puedo exponer nada en la reunión si no lo tengo claro; me he leído la Ley de Propiedad Horizontal, pero estas particularidades no vienen.

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Intentaré responderte en la medida de mis posibilidades:
1º. Los 5 primeros meses de 2004 de los que dices que nadie rinde cuentas, se tienen que arpobar en junta general ordinaria. La comunidad de Propietarios está obligada a rendir las cuentas anuales a todos los propietarios y el Administrador tiene que hacerlo, otra cosa es que los vecinos las aprueben. 2ºLa duración del ejercicio siempre será de mínimo un año a no ser que los vecinos mediante junta general decidan modificar su duración por algún motivo. 3º Siempre debería aparecer una diligencia o circular parecida en la convocatoria de cualquier junta de vecinos donde se indique quién no está al corriente de pago y por lo tanto no puede votar aunque si opinar en la misma a no ser que pague sus deudas antes o en la junta de vecinos que se convoca. En cuanto a tu última pregunta te informo que sólo podéis ser los vecinos los que decidáis por mayoría cambiar la distribución de gastos siempre y cuando no sean las imputaciones de los mismos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal.
Voy a hacer lo que me propones, empezando por lo más fácil y asequible que es hablar con el administrador y el burofax. Has sido muy amable. Un saludo.
Yo te recomiendo que primero hables con el administrador y le informes sobre todas las irregularidades que has visto, y le amenaces con que si no se enmiendan urgentemente iréis al juzgado varios vecinos a impugnar las actas una vez os las haya enviado. Aunque hables con el administrador y te diga que se van a enmendar los errores, los vecinos que estáis en desacuerdo deberíais enviarle un correo certificado o burofax indicándole lo mismo que hayas hablado con él anteriormente para que quede constancia, Así mismo te indicaría que si veis que nada funciona deberíais impugnar las actas al juzgado por irregularidades o bien antes de ello si ya fueras Presidenta convocar junta y tratar estos temas con todos los vecinos y que se enteren bien de todo el meollo pidiéndoles antes de la junta que fueran encarecidamente. Recuerda que los puntos del Orden del Día se los tienes que decir tu al administrador, y en caso que no fueras Presidenta todavía, podéis 1/3 de los vecinos convocar una junta firmando la convocatoria vosotros, así mismo te indico que no es obligatorio que el administrador tenga que hacer la convocatoria (por si se posiciona al lado del anterior presidente), la puedes hacer tu como Presidenta o los vecinos que sumen 1/3 del total.

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