Gastos de comunidad.
Si alguien despejara mis dudas me haría un gran favor.
El nuevo administrador de mi comunidad, supongo que a instancias del presidente de la misma, ha introducido algunas modificaciones, tanto en su quehacer profesional como en el reparto de los gastos comunitarios.
Primera cuestión: el ejercicio que se cierra ahora es de 11 meses, de 1/06/04 a 30/04/05, supongo que porque el cierre del anterior (2003) se hizo en junio de 2004, fecha en que entró el nuevo administrador y el nuevo presidente, pero se cerró a 31/12/04.
Quedan, por tanto, los 5 primeros meses de 2004 de los que nadie rinde cuentas. ¿Es ésto normal? ¿Y qué se cambie la duración el ejercicio? ¿Y qué se cambie el período y en lugar de años naturales sean mitad y mitad? ¿Quién debe decidir ésto? ¿Puedo oponerme? Otra cosa: en la convocatoria no constan expresamente las viviendas con deudas pendientes, pero las hay, ¿pueden votar?. Y una última pregunta, ¿puede el presidente cambiar la distribución de los gastos y repartir algunos por partes iguales en lugar de atenerse a los coeficientes? En mis escrituras constan los coeficientes para algunos gsstos, pero otros no se mencionan. En fin, que todo lo que tengo son dudas. Y no puedo exponer nada en la reunión si no lo tengo claro; me he leído la Ley de Propiedad Horizontal, pero estas particularidades no vienen.
El nuevo administrador de mi comunidad, supongo que a instancias del presidente de la misma, ha introducido algunas modificaciones, tanto en su quehacer profesional como en el reparto de los gastos comunitarios.
Primera cuestión: el ejercicio que se cierra ahora es de 11 meses, de 1/06/04 a 30/04/05, supongo que porque el cierre del anterior (2003) se hizo en junio de 2004, fecha en que entró el nuevo administrador y el nuevo presidente, pero se cerró a 31/12/04.
Quedan, por tanto, los 5 primeros meses de 2004 de los que nadie rinde cuentas. ¿Es ésto normal? ¿Y qué se cambie la duración el ejercicio? ¿Y qué se cambie el período y en lugar de años naturales sean mitad y mitad? ¿Quién debe decidir ésto? ¿Puedo oponerme? Otra cosa: en la convocatoria no constan expresamente las viviendas con deudas pendientes, pero las hay, ¿pueden votar?. Y una última pregunta, ¿puede el presidente cambiar la distribución de los gastos y repartir algunos por partes iguales en lugar de atenerse a los coeficientes? En mis escrituras constan los coeficientes para algunos gsstos, pero otros no se mencionan. En fin, que todo lo que tengo son dudas. Y no puedo exponer nada en la reunión si no lo tengo claro; me he leído la Ley de Propiedad Horizontal, pero estas particularidades no vienen.
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Respuesta de Alberto Sat
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