¿La comunidad puede aprobar que las juntas se celebren únicamente en el despacho del administrador?
Hace dos años fui expulsado del despacho del administrador de fincas de mi comunidad, me dijo que no volviera a poner un pie allí. Desde entonces se han estado celebrando todas las reuniones en su despacho y yo no he asistido a ninguna. Este año me toca a mi ser presidente. Yo siempre he pedido hacer las reuniones en otro sitio distinto pero los anteriores presidentes no lo han hecho. Como este año he sido elegido presidente por que me tocaba pensaba hacer las reuniones en otro lugar. Al recibir el acta de la última junta donde se me elige como presidente se refleja que se decide por unanimidad lo siguiente:
1º. Toda junta tanto ordinaria como extraordinaria se celebrara en el despacho del administrador, debiendo en todo momento estar éste presente, por su condición de secretario, levantando acta de dicha junta.
2º. Toda decisión, acuerdo y/o propuesta que se deba y/o pueda adoptar al margen de la Junta de propietarios, deberá ser consensuada por la Junta de gobierno, es decir Presidente, Vicepresidente y Secretario-Administrador.
Mi pregunta: ¿Se puede aprobar esto así sin más?. ¿Estoy obligado como presidente a celebrar las Juntas en el despacho del administrador, al cual no pienso asistir?
y si es así, ¿Qué puedo hacer si quiero presentar a los vecinos presupuestos diferentes de otros administradores sin que el administrador actual esté al tanto de todo?.