Hola. He vendido un solar a un promotor, a cambio de una vivienda de la promoción. El cambio ha sido por el mismo importe. Entonces ¿tengo qué pagar algo a hacienda?... Gracias.
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Respuesta de dsc1976
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dsc1976, Mi área de especialización: la gestión de empresas y...
Lo que has hecho tiene un nombre: permuta. Has cambiado tu solar por una vivienda que te entregarán en el futuro. Fiscalmente no hay beneficio, ya que se valora así, desde el punto de vista de la empresa promotora: Aplicando lo previsto en la adaptación del PGC para Empresas Inmobiliarias, en el momento de adquirir el solar se registrará contablemente de la siguiente manera: (601) Por el valor atribuido al terreno. (472) Por el importe del IVA soportado. A (4200) Por el importe total debido al Proveedor del terreno. En cuanto a la VALORACIÓN se estará a lo dispuesto en la NORMA DE VALORACIÓN 13ª, letra (f) de la adaptación del PGC para Empresas Inmobiliarias. f) Valoración de terrenos adquiridos a cambio de construcciones futuras. Si se pacta la entrega de un terreno a cambio de una construcción a realizar en el futuro, se valorará el terreno recibido de acuerdo con la mejor estimación del coste futuro de la construcción a entregar, con el límite del valor de mercado del terreno. Si se produjeran minoraciones en el coste estimado de la construcción a entregar en el futuro, se procederá a realizar la correspondiente corrección valorativa del terreno de acuerdo con los nuevos hechos. En caso de producirse incrementos en el coste de la construcción a entregar en el futuro, se corregirá el valor inicial del terreno únicamente en el momento que se contabilice la correspondiente venta de la construcción pactada. En el momento de entregar los pisos al proveedor del terreno. (4200) Por el importe debido al Proveedor. A (700) Por el precio de coste de los pisos entregados. A (477) Por el importe del IVA repercutido. Recuerda que debes elevar a público esta permuta (pagas tú los gastos de escritura), ir al notario y pagar el IVA al 7% del nuevo piso (cuando escrituréis al final de la obra), y el Registro de la Propiedad, excepto que pactas lo contrario con la promotora-constructora.