Comercio menor de ropa

Hola:
Tengo una duda: en un comercio de ropa hay que relacionar las existencias al inicio de la actividad y a final de año. ¿Hay qué comunicarlas a AEAT? O simplemente hay que conservar esa relación por si la piden de la AEAT ¿Hay algún modelo oficial?
Gracias.

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Al inicio y al final del año debes hacer un inventario y valorar las existencias. Ese valor lo debes usar para obtener el beneficio del año mediante el sistema de "Regularización de existencias".
Si tu empresa lleva la contabilidad según el código de comercio esta operación se hace mediante un asiento contable. Si eres un empresario individual estos datos se incluyen en las casillas correspondientes de la declaración del IRPF.
No es necesario comunicar a la AEAT la relación de prendas ni sus precios. Tampoco existe un modelo oficial específico para realizar este inventario, cada empresa es libre de confeccionar el suyo.
Por último, aunque no se dice nada de forma específica, el inventario de inicio y de fin de año conviene conservarlo en la empresa junto con el resto de documentos (facturas,...) porque es un documento más para justificar tus gastos e ingresos.
En el supuesto de una inspección fiscal te sería muy recomendable tener este documento como una prueba más a tu favor.
Un saludo, espero haberte podido aclarar tu duda. Por favor no olvides puntuar y Feliz Año

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