Extinción de condominio
Hola Chak, he visto varias respuestas tuyas sobre este tema y me gustaría exponerte mis dudas:
Mi expareja y yo (no hemos estado casados), hemos realizado una extinción de condominio mediante la que yo me he quedado con la vivienda que teníamos y ella ha recibido una compensación económica en metálico. El piso se ha vendido dos años y medio después de comprarlo y ha constituido nuestra vivienda habitual. Ella además trabaja fuera del municipio donde esta la vivienda y se va a comprar otra vivienda donde trabaja. Tenemos varias dudas:
1) ¿Tiene ella que devolver las desgravaciones que ha venido haciendo hasta la fecha al no haber permanecido en la vivienda 3 años? La vivienda que se va a comprar va a ser su nueva vivienda habitual, aunque ni hemos estado casados ni se trata de un traslado laboral.
2) Sabemos que se paga un 1% de impuestos al hacer la extinción de condominio pero, al hacer la declaración del irpf el próximo año, ¿alguno de los dos tenemos que pagar algún otro impuesto? ¿Ella tiene que tributar algo por haber recibido ese dinero?
3) Si ella no reinvierte lo percibido por la extinción en su nueva vivienda habitual, ¿tiene qué pagar la plusvalía al ayuntamiento y demás impuesto relacionados con una compra-venta, o al haber hecho una extinción de condominio eso no es necesario?
Gracias por anticipado y perdón por la extensión de la pregunta, pero quería que tuvieras toda la información necesaria. Saludos
Mi expareja y yo (no hemos estado casados), hemos realizado una extinción de condominio mediante la que yo me he quedado con la vivienda que teníamos y ella ha recibido una compensación económica en metálico. El piso se ha vendido dos años y medio después de comprarlo y ha constituido nuestra vivienda habitual. Ella además trabaja fuera del municipio donde esta la vivienda y se va a comprar otra vivienda donde trabaja. Tenemos varias dudas:
1) ¿Tiene ella que devolver las desgravaciones que ha venido haciendo hasta la fecha al no haber permanecido en la vivienda 3 años? La vivienda que se va a comprar va a ser su nueva vivienda habitual, aunque ni hemos estado casados ni se trata de un traslado laboral.
2) Sabemos que se paga un 1% de impuestos al hacer la extinción de condominio pero, al hacer la declaración del irpf el próximo año, ¿alguno de los dos tenemos que pagar algún otro impuesto? ¿Ella tiene que tributar algo por haber recibido ese dinero?
3) Si ella no reinvierte lo percibido por la extinción en su nueva vivienda habitual, ¿tiene qué pagar la plusvalía al ayuntamiento y demás impuesto relacionados con una compra-venta, o al haber hecho una extinción de condominio eso no es necesario?
Gracias por anticipado y perdón por la extensión de la pregunta, pero quería que tuvieras toda la información necesaria. Saludos
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Respuesta de chak
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