Clases particulares a domicilio

¿Particulares a domicilio?
Hola me llamo Fernando y tengo la siguiente pregunta
¿Para dar clases particulares a domicilio legalmente, tengo que estar dado de alta en el régimen especial de la seguridad social(autónomo)?, por que si es así no vale la pena, casi te sale cuenta con paga, es decir que trabajas sólo para hacienda.
¿Debo darme de alta de actividad?. Estoy leyendo mucho y estoy hecho un lío, pues incluso me han llamado de una empresa de clases particulares EDUCABITAT y me dicen que no es necesario darse de alta ya que las clases que daría esta relacionada con mi especialidad académica, que lo único que tengo que hacer es hacer facturas reteniéndome el 7% durante el primer año y el 15% durante los siguientes. Y yo me pregunto, ¿en nombre de quien hacen el ingreso de mi retención si no me he dado de alta de actividad? .
Tengo miedo a incurrir yo en la ilegalidad, ya que la responsabilidad de darse de alta es como ellos saben que si me tengo que dar de alta no trabajaré en esto por no resultar rentable, me engañen y me pasen la situación de ilegalidad a mi.
Lo curioso es que me he intentado informar a través de empresas similares y todas me proponen el mismo sistema de retribución sin necesidad de darme de alta ni de actividad ni de autónomo.
Os agradecería mucho una aclaración, puesto que necesito el dinero que me supondría este trabajo extra, con el sueldo de profesor de un colegio cuesta llegar a final de mes, pero tampoco quiero hacer ninguna ilegalidad.
Muchísimas gracias.
Un saludo
Fernando

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¿Si realmente es un complemento y no superan los ingresos anuales los 3000? Puedes hacerlo como te dicen con un recibí, no factura y declararlo en tu declaración de la renta. Si supera esta cantidad es mejor que te des de alta.
Hola, ante todo muchas gracias por tu atenta respuesta.
Por lo que me dices tengo dudas en la interpretación de lo que me dices, por lo que te pido que me aclares según las dos posibilidades que extraigo de los que me dices:
1- Legalmente esto sólo se puede hacer si no se llega a los 3.000 euros.
ó
2- No es legal considerar las clases particulares a domicilio como un rendimiento de trabajo, pero si no ingreso más de 3000 euros no me van a pillar.
Es una práctica legal y habitual incluso en la Administración para pagar a gente que da ponencias, cursos, etc... cuando se pasa de ese importe tienes obligación de darte de alta.

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