Plusvalía

Buenas tardes, siguiendo con el tema de las plusvalías, por ejemplo;
Tengo un terreno "rustico" desde hace 20 años, y paso a ser urbano hace 5 años, entonces, si el incremento sobre el valor de los bienes de naturaleza urbana "urbana", como su propio nombre indica, grava los bienes de naturaleza urbana, tendría que liquidarse el impuesto en función de los últimos 5 años que son los años que ha sido urbano, ¿por qué me liquidan los últimos 20 años, si 15 de ellos el terreno fue rustico y por tanto no pagaba impuesto? ¿Se puede recurrir?

2 respuestas

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Efectivamente puedes apelar a esa Ley para que sólo te liquiden los últimos 5 años y no los 20, ya que así lo estipula ese reglamento. Haz valer ese derecho que tienes de liquidar sólo esos cinco años y si todavía insisten en que son 20, ve acompañada de un abogado que te represente y les haga respetar la ley, pues ellos pensarás que tu no reclamarás, nada y pagarás lo que te piden, pero si vas con el abogado deben tomar en cuenta esos alegatos y sólo liquidar los años que por ley dice el reglamento. No olvides finalizar y valorar esta respuesta por favor al final de esta página de acuerdo a tu criterio. Recibe un saludo y ya sabes donde encontrarme cuando necesites algo, para ayudarte con muchísimo gusto.
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Yo desde luego lo recurriría, habría que mirar si para evitar la especulación y las recalificaciones existe alguna ley o decreto que grave ese terreno de forme retroactiva. Ya te digo que yo lo recurriría. De todos modos lo mirare y te digo algo el lunes.

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