Legislación piso
Tengo una duda sobre mi vivienda de protección oficial para la cual solicité subvención como vivienda habitual que me concedieron así como una subsidiación del préstamo de 5 años prorrogable hasta 15. Ya se han pasado 7 años y me gustaría saber si podría alquilarla sin tener que devolver la subvención y si esto le afectaría a la subsidiación del préstamo. Te transcribo los puntos de la resolución del préstamo que se refieren a este tema. Según esto yo entiendo que después de 5 años ya podría alquilar el piso legalmente y sin ninguna devolución pero me gustaría que un experto me lo asegurara porque las leyes son muy complicadas.
- La vivienda a que se refiere la presente resolución, no se podrá transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún titulo si ha obtenido préstamo cualificado durante el plazo de cinco años desde la formalización del préstamo. Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer mediante autorización de la administración competente, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas, a la administración o administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de su percepción.
- Una vez transcurridos cinco años desde la formalización del préstamo cualificado al adquirente, la transmisión intervivos o la cesión del uso por cualquier titulo de la vivienda a la que se refiere el apartado anterior, supondrá la interrupción de la subsidiación y la entidad concedente podrá determinar la resolución del préstamo cualificado.
Un saludo,
FERNANDO
- La vivienda a que se refiere la presente resolución, no se podrá transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún titulo si ha obtenido préstamo cualificado durante el plazo de cinco años desde la formalización del préstamo. Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer mediante autorización de la administración competente, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas, a la administración o administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de su percepción.
- Una vez transcurridos cinco años desde la formalización del préstamo cualificado al adquirente, la transmisión intervivos o la cesión del uso por cualquier titulo de la vivienda a la que se refiere el apartado anterior, supondrá la interrupción de la subsidiación y la entidad concedente podrá determinar la resolución del préstamo cualificado.
Un saludo,
FERNANDO
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