Junta de compensación

Mi duda es la siguiente:
Transcurrido el plazo previsto en la escritura de constitución de la Junta de Compensación del Polígono "Y" para incorporarse a ella mediante escritura de adhesión, el propietario de la finca 25 del Proyecto de Compensación decide hacerlo antes de que la Administración expropie los terrenos de los no incorporados.
¿Resulta válida su incorporación?
¿Se puede considerar acorde con el principio de equidistribución de beneficios y cargas?
Muchas gracias por atenderme.
Respuesta
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No es válida legalmente ya que se venció el plazo para nuevas adhesiones, pues así está estipulado en los reglamentos, aunque estuviera acorde con el principio de equidistribución de beneficios y cargas, ya que este no podría aplicarse pues no estaría fuera de lapso. No olvides finalizar y valorar esta respuesta por favor al final de esta página de acuerdo a tu criterio. Recibe un saludo y ya sabes donde encontrarme cuando necesites algo, para ayudarte con muchísimo gusto.

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