Sociedad Limitada participe de una Sociedad Civil

Tres amigos y yo queremos montar un local de copas. Ellos están empeñados en montar una sociedad civil, a lo que yo me niego. No quiero tener deudas de carácter personal. Me gustaría saber si es posible lo siguiente: creo yo una SL como socio único y luego mi SL es la que se hace socio de mis amigos en la sociedad civil, que es la dueña del negocio. ¿En este caso tendría yo alguna responsabilidad en las deudas de la empresa?

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Es cierto que al crear una sociedad civil, respondes con tu propio patrimonio ante las deudas contraídas, por lo que si vas a negociar con provedcores es mejor crear una sociedad para que sea la sociedad la que responda con los bienes aportados por esta.
Segun lo exspuesto podria crear una sociedadde responsabilidad limitada unipersonal, usted seria el unico socios y podrias contratar a tus amigos como trabajadores ya sea a media jornada o a jornada completa, ya que la sociedad civil si da beneficios no tendra un regimen fiscal muy favorable. Dado que en las sociedades es mas complicado gestionarla podeis contratar a un gestor para que os lleve la administracion.
Espero haber solucionado de forma favorable tus dudas
Esther Bravo
Creo que expuse mal mi pregunta. Yo no quiero ser socio directamente en la sociedad civil. Quiero que una SL (en la que yo soy socio único) sea socia en la sociedad civil. Así, los socios de las sociedad civil serian 4, tres personas y una SL.
El problema es que me hablas de dos tipos de sociedad por un lado la sociedad civil y por otro la sociedad limitada . No puedes mezclar ambas, legalmente o montas una o montas otra pero por desgracia no existe una forma conjunta o mixta
Una sociedad para contratar contrata a personas bajo el régimen de asalariados y no de autónomos por lo tanto si algún día una vez abierto tu bar viene un inspector de trabajo podrías tener problemas por no tener contratados a los trabajadores de forma correcta pues en una sociedad civil, sus trabajadores son autónomos y en una sociedad (excepto los socios) el modode contratar es bajo el régimen general
espero haber aclarado tu duda
Esther bravo abogada de Virest consultoría social

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