Gastos Extraordinarios incluidos en kilometraje

Hola,
No sé si la pregunta que hago en el tablón de anuncios la debo preguntar a un experto en particular. Por si acaso, la repito de nuevo:
Soy un trabajador de una empresa de consultoría informática en España. En mi contrato se indica que me rijo por el Estatuto de Los Trabajadores.
Para desplazamientos fuera de la ciudad donde está nuestro centro de trabajo (para ir a clientes), si usamos nuestro vehículo propio, tenemos un kilometraje de 0,26?/km.
Yo creo que esta cantidad incluye amortización del coste del vehículos, cobustible y gastos proporcionales de mantenimiento (cambio de aceite, de ruedas, etc.).
Pero, ¿qué ocurre con gastos extraordinarios como una rueda rajada, un pinchazo, el coche ha tenido un golpe, etc?
¿Debe la empresa pagar estos gastos extraordinarios cuando se han producido en un desplazamiento por motivo laboral?
La empresa se ahorra el alquiler de un coche o un coche de empresa, por lo que en mi opinión debería pagar los gastos extraordinarios.
¿Esto está regulado en alguna ley o similar? ¿Debe la empresa hacer público las condiciones que paga relativas al uso de un vehículo propio? Normalmente este tema no está muy claro.
Gracias.

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Todo eso que te preguntas deberías haberlo dejado aclarado con la empresa y detallado en el contrato de trabajo, sino ha sido así, ahora deberás de hablar con el empresario y exponérselo, a ver que dice, no hay nada que regule ésto es un pacto entre las partes, únicamente si no lo aceptan podrás negarte a llevar tu vehículo.

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