Autónomos

Me gustaría saber si tengo que realizar el modelo 300 de iva y el 130 de irpf no habiendo trabajado este primer trimistre del año 2009; ya que no he generado ningún gasto ni ingreso. Soy un autónomo de la rama de la electricidad y este primer trimistre he estado parado sin empleo. Si lo tuviera que realizar, ¿cómo realizo los modelos 300 y 130?

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Si está de alta de autónomo en su actividad está obligado a presentar esos modelos 130 y 303 (ya no es 300), aunque no haya realizado ningún trabajo, ni haya generado gastos.
Cuando rellene el impreso 130, marque la casilla 'Declaración negativa', y cuando rellene el modelo 303, la casilla 'Sin actividad'.
Mientras no realiza ningún trabajo, puede darse de baja temporal en hacienda con el modelo 037 y en la Tesorería como autónomo, de esa manera se ahorra el pago del recibo de autónomo y tener que presentar declaraciones trimestrales.
Cuando vaya a realizar alguna tarea, vuelve a realizar el alta; esto no supone coste alguno, solo trámites administrativos.
Tenga en cuenta que mientras está de baja, las facturas de gastos no son deducibles.
No se de de baja si tiene la obligación de estar de alta como autónomo durante un periodo de tiempo por haber recibido alguna subvención.

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