Administrador y nomina

Hola, 6 socios y yo vamos a montar una Sl. 2 de nosotros trabajaremos uno como autónomo y administrador único y otro por cuenta ajena.
Somos de Cádiz pero vamos a instalar la empresa en Madrid, Mi socio trabajador es de Mexico y mi pregunta es:
¿Puede la empresa alquilar un piso para el uso compartido de estos socios y ponerlo como retribución en especie?
¿Qué debo poner en el contrato de arrendamiento?

1 respuesta

Respuesta
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Solo puede ser retribución en especie de los trabajadores.
A) Si se pone a disposición de todos los socios, incluido los no trabajadores, ha de hacerse un contrato a nombre de todos ellos.
El alquiler (en realidad subarriendo) es como vivienda así que se hará se hará sin IVA por lo que no se podrá deducir el IVA que a su vez pagará la empresa por el alquiler (con el 16% de IVA), y este IVA se considerará mayor gasto dentro de la contabilidad de la empresa. En ningún caso el precio puede ser 0 o por debajo del considerado precio de mercado y al ser una operación vinculada ha de tener una serie de documentación que justifique el porqué del precio establecido, el no tener esta documentación puede suponer multas de 15.000,00 euros.
En este primer caso la empresa paga un alquiler con el 16% de IVA y el 15% de retenciones si el dueño es persona física. Al mismo tiempo establece un contrato con los socios de alquiler con precio determinado según las reglas del art. 16 del impuesto de sociedades y los socios pagan este alquiler a la empresa.
B) Si el subarriendo se hace a empleados, (CONTRATO LABORAL) que son socios a su vez, sigue vigente todo lo relacionado con operaciones vinculadas en cuanto al establecimiento del precio y obligación de documentación.
La empresa recibiría una factura con el 16% de IVA pero sin retención en ningún caso.
Después hay dos opciones,
1.- Poner el alquiler como retribución en especie. Deberá ir reflejado en la nómina. Hay unas nosmas específicas para valorar la retribución en especie en función del resto de concepto pagados al trabajador y al valor del bien.
2.- Hacer un contrato de subarriendo exactamente con las mismas condiciones que en el apartado A
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