Separación de bienes con usufructo
Mi mujer y yo hicimos separación de bienes para evitar riesgos derivados de mi actividad empresarial. Nuestra vivienda habitual está desde entonces a su nombre. Yo no tengo bienes a mi nombre desde entonces.
¿Podría ella ahora concederme graciosamente el usufructo (aunque sea compartido) de la misma, sin que ello suponga volver a una situación de riesgo frente a mis eventuales acreedores? Dicho de otro modo, ¿sería embargable el usufructo en este caso?
¿Podría igualmente concederme el usufructo de otros bienes inmuebles que también están a su nombre desde entonces, sin que ello supusiera un riesgo frente a mis eventuales acreedores?
¿Qué otros riesgos correríamos con ello frente a eventuales acreedores de mi persona?
¿Podría ella ahora concederme graciosamente el usufructo (aunque sea compartido) de la misma, sin que ello suponga volver a una situación de riesgo frente a mis eventuales acreedores? Dicho de otro modo, ¿sería embargable el usufructo en este caso?
¿Podría igualmente concederme el usufructo de otros bienes inmuebles que también están a su nombre desde entonces, sin que ello supusiera un riesgo frente a mis eventuales acreedores?
¿Qué otros riesgos correríamos con ello frente a eventuales acreedores de mi persona?
1 Respuesta
Respuesta de marques50
1