Separación de bienes con usufructo

Mi mujer y yo hicimos separación de bienes para evitar riesgos derivados de mi actividad empresarial. Nuestra vivienda habitual está desde entonces a su nombre. Yo no tengo bienes a mi nombre desde entonces.
¿Podría ella ahora concederme graciosamente el usufructo (aunque sea compartido) de la misma, sin que ello suponga volver a una situación de riesgo frente a mis eventuales acreedores? Dicho de otro modo, ¿sería embargable el usufructo en este caso?
¿Podría igualmente concederme el usufructo de otros bienes inmuebles que también están a su nombre desde entonces, sin que ello supusiera un riesgo frente a mis eventuales acreedores?
¿Qué otros riesgos correríamos con ello frente a eventuales acreedores de mi persona?

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El usufructo es el derecho que le concede un tercero, (cónyuge, pariente, amigo etc) a usar y disfrutar una cosa ajena, que NO ES SUYA. El propietario es otra persona.
Al no ser suyo no puede ni vender, ni alquilar (en limitados casos y siempre con acuerdo del propietario), ni pedir un préstamo con garantía de la cosa usufructada.
El usufructo puede ser por número de años, por temporadas o bien hasta que viva. Pasado ese tiempo tiene que devolverlo a propietario.
Los riesgos frente a acreedores por el usufructo, ninguno.

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