Pagas extras

Buenos días:
Me dirijo para que me pueda aclarar dos dudas que tengo acerca de las pagas extras. En mi empresa se está rumoreando que a lo mejor nos pagan media paga extra de verano con la excusa de que hay poco trabajo. ¿Se puede hacer eso unos meses antes de cobrarla o hay que avisarlo por escrito de alguna manera y con un tiempo mínimo?
Por otro lado, en mi nómina existe un prorrateo de pagas extras y luego tenemos dos pagas extras en Junio y en Diciembre. Yo entiendo que lo que tenemos son 16 pagas, 12 normales, 2 prorrateadas y 2 extras (la de Junio y la de Diciembre).
Muchas gracias por su ayuda

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Estatuto trabajadores pagas extras
El Estatuto de los Trabajadores establece que, como mínimo, los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias de salario base y complementos personales, una de ellas se abonará en diciembre y la otra en el mes que se fije en convenio, o por acuerdo entre empresario y trabajadores que suele ser en junio o julio.
También se puede fijar en los convenios o en los acuerdos entre empresa y los representantes de los trabajadores el cobro de otra paga extra. Todo esto estará regulado en el convenio, en la empresa, o incluso en el trabajador. De tal forma que cuando se le asigna una categoría al trabajador, automáticamente pasan todas las condiciones entre ellas el número de extras que le corresponde, el período de devengo, las fechas de cobro, y el importe. También desde el trabajador podrá modificarlo todo y esto se impondrá sobre lo establecido con anterioridad.
El pago de la extra podrá efectuarla de dos formas, puede abonarla prorrateada mes a mes o bien a su vencimiento.
Durante los períodos de incapacidad temporal, huelga (legal o ilegal) o absentismo no se tiene derecho al cobro de las gratificaciones extraordinarias, salvo acuerdo en contrario por la empresa. El programa por defecto tiene fijado el no cobro de la extra en estos períodos, pero usted siempre puede modificarlo en la pestaña de LABORAL, poniendo "no" en el campo "Dto. Días acum.enf/acc.pag.ext.(S/N)".

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