Alquiler de oficina y seguro de incendios
Voy a alquilar una oficina en un entresuelo, en un edificio destinado a viviendas principalmente.
El propietario pone en el contrato que el arrendatario está obligado a tener asegurado el local, de forma que quede cubierto el riesgo de incendio, explosión y responsabilidad civil.
He estado buscando en internet y he encontrado varias respuestas cómo que es de obligatoriedad el contratarlo por el edificio y en otros casos los expertos dicen que esto no es claro.
Mi pregunta es: ¿Cómo arrendatario estoy obligada a tener contratado este seguro sólo para la oficina? ¿Es obligatorio contratarlo por el edificio? ¿El seguro del edificio cubre también las oficinas o viviendas o sólo las áreas comunes?
¿Hay alguna ley que sostenga esto?
El propietario pone en el contrato que el arrendatario está obligado a tener asegurado el local, de forma que quede cubierto el riesgo de incendio, explosión y responsabilidad civil.
He estado buscando en internet y he encontrado varias respuestas cómo que es de obligatoriedad el contratarlo por el edificio y en otros casos los expertos dicen que esto no es claro.
Mi pregunta es: ¿Cómo arrendatario estoy obligada a tener contratado este seguro sólo para la oficina? ¿Es obligatorio contratarlo por el edificio? ¿El seguro del edificio cubre también las oficinas o viviendas o sólo las áreas comunes?
¿Hay alguna ley que sostenga esto?
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Respuesta de Abogados Edo
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