Gastos y amortizaciones en Estimación directa simp

Hola, estoy ayudando a un amiguete fisioterapeuta en EDS que comenzó su actividad a mediados de febrero(15) pero tiene facturas de aparatos (camillas, infrarrojos.) De finales de enero y principios de febrero. ¿Estas facturas con fecha anterior al alta puedo incluirlas como gasto y amortizarlas según la tabla vigente o al ser anteriores se pierde?
Gracias por su rapidez(el plazo acaba el 20).

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La LIVA exige con carácter general para ejercitar el derecho a la deducción que se haya iniciado la realización habitual de las operaciones sujetas al impuesto, pero reconoce que las cuotas soportadas en fase preparatoria también podrán deducirse, si bien con arreglo a lo dispuesto en LIVA art. 111.112 y 113.
Es decir, si pero sin salirte de la ley del IVA.
Hola, gracias por tu interés y tu aclaración. Al ser un profesional sanitario no traslada iva y la duda solo existe en cuestión de las amortizaciones de los bienes adquiridos con anterioridad a la fecha de alta como autónomo en el 110 y 130 de los pagos a cuenta.Así como las facturas provenientes de la preparación del local, pintura, cuotas de alta de luz, agua, teléfono,...
Con lo que me cuentas entiendo que si podría consideralas un gasto deducible aunque no estuviera todavía dado de alta al estar "en fase preparatoria". Espero puedas aclarármelo.
Muchas gracias de nuevo
Efectivamente es gasto deducible en el modelo 130 pero ten en cuenta que los muebles... etc todo lo que sea inmovilizado deberás meterlo en una cuenta del grupo 2 y amortizar según tablas de hacienda al final del ejercicio. El modelo 110 deberás pagarlo en cada trimestre cuando contabilices la factura... sino lo haces así te pueden sancionar.

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