Retención en IRPF

Estoy un poco perdido. Me he bajado el programa de ayuda de la AEAT para calcular la retención de mi nomina. Según se tiene que aplicar el 11%. En mi nomina me aplican el 2%. ¿Es un contrato inferior al año y menos de 22.000?.
Mi pregunta es ¿Cómo se establece el %? En este caso ¿puede ser el minino, y como no tengo obligación de declarar no se tiene que regularizar?
Si yo hago una nomina puedo aplicar el % que considere oportuno. Porque ademas el programa de nominas me saca un 9%.

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A Ud. le han aplicado el 2% porque así lo indica la ley ya que su contrato es inferior al año y el año pasado no ha cobrado el mínimo para declarar. Puede darse que le hubieran renovado a mediados de año y en las nóminas de ese segundo contrato pongan el porcentaje que corresponda a lo que cobraría hasta final de año.
Si el programa que se ha bajado está actualizado, ese 9 % es lo que en realidad le correspondería pagar si hiciera la declaración, así que si sólo ha trabajado en una empresa en todo el año y no tiene deducciones por vivienda ni pensiones no está obligado a presentar dicha declaración con lo que Ud. se ahorra este año el 7%. Es totalmente legal y aprobechesé que otros años ya le tocará pagar más.
He dicho.
Creo que lo entiendo, pero tengo una duda ¿Si fuese un contrato de más de un año, en ese caso si que habría que aplicar el porcentaje de la tabla?
Correcto.
El porcentaje que marca la Administración, que lo cambia cada año, es para la renta obtenida en un año natural (del 1/1 al 31/12) por tramos de renta. Así, para contratos que sean, ¿por ejemplo de 40.000? Al año, ¿pero se firmen el 1/6, el porcentaje será el mismo que para 20.000? Al año, porque lo que importa es la renta obtenida, de todas las empresas en que se haya trabajado, al final del año (31/12).
He dicho.

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