Prestacion pago unico

Quiero montar un negocio en franquicia, me gustaría que me informaras sobre la prestación de pago único por desempleo, y medios de financiación.

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Bueno aquí te redacto la legislación de la prestación de pago único por desempleo:
REAL DECRETO 1044/1985, de 19 de junio (B.O.E 2-07-1985), por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento al empleo.
Artículo 1. 1. Quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral, podrán percibir de una sola vez, el valor actual del importe de la que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas, cuando acrediten ante el INEM que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral según las correspondientes normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. El valor actual del importe total de la prestación se calculará descontando de la prestación mensual que le corresponda el interés básico del Banco de España.
Artículo 2. Podrán solicitar el pago de la prestación en la forma y cuantía establecidas en el artículo anterior quienes no habiendo hecho uso de tal derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores tuvieran pendientes de percibir la totalidad o parte de las mensualidades que en derecho les correspondan siempre que el número de éstas sea igual o superior a tres.
Artículo 3. 1. El trabajador que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo en la Dirección Provincial del INEM, conjuntamente con el reconocimiento de la prestación o en cualquier momento posterior, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.
En el caso de personas que deseen incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales deberán acompañar certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas condiciones en que éste se producirá. Si se trata de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación deberán acompañar, además, el proyecto de Estatutos de la sociedad. En estos casos el abono de la prestación en su modalidad de pago único estará condicionada a la presentación del acuerdo de admisión como socio o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.
2. La Entidad Gestora, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, dictará resolución en el plazo de quince días contados desde el reconocimiento de la prestación, si la solicitud de esta modalidad de pago se hubiera realizado conjuntamente con aquélla, o en el plazo de treinta días si la solicitud se hubiera realizado en un momento posterior. Contra esta resolución de la Dirección Provincial podrá interponerse recurso de alzada ante el Director general del INEM, cuya resolución agotará la vía administrativa.
Artículo 4. 1. Una vez percibida la prestación por su valor actual el trabajador deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.
2. El INEM abonará, a los trabajadores que hicieran uso del derecho previsto en el artículo 1.º de este Real Decreto, el 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones del correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único. El abono de estas cantidades se realizará trimestralmente por el INEM, previa presentación de los correspondientes documentos acreditativos de la cotización.
Artículo 5. 1. La prestación por desempleo se considerará extinguida por la causa prevista en el apartado a) del artículo undécimo de la Ley 31/1984, cuando el trabajador perciba el importe total de la misma, por su valor actual.
2. No podrá reconocerse un nuevo derecho a la prestación por desempleo hasta tanto no hubiera transcurrido el período de tiempo durante el cual se hubiese extendido la prestación de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
Artículo 6. La percepción de la prestación por su valor actual será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo o la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse.
Artículo 7. 1. La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada pago indebido a los efectos previstos en el artículo vigésimo segundo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo. Cuando el trabajador devuelva las cantidades indebidamente percibidas se estará a lo dispuesto con carácter general para el pago de prestaciones por desempleo de acuerdo con la situación en que se encuentre el trabajador.
2. A los efectos consignados en el número anterior se entenderá, salvo prueba en contrario, que no ha existido afectación cuando el trabajador, en el plan previsto en el artículo 4.º, 1, no haya acreditado los extremos indicados en el mismo.
Aquí te redactaré 10 indicios para detectar un buen negocio de franquicia, que creo que te será de utilidad:
1.-Cuánto más probado este el negocio, mejor
Es normal que al emprendedor le preocupe la solidez de la empresa de la que va a formar parte. Saber si el negocio ha sido probado, si tiene experiencia en su sector o si cuenta ya con algunos años de vida son datos que se suman a la lista de aspectos positivos que se deben tener en cuenta. Por lo general, el emprendedor entrará en una actividad que ya es conocida en el mercado por lo que es una garantía más.
2.-Conoce la evolución que ha tenido la enseña
Conocer la evolución de la enseña es una prioridad para el futuro franquiciado, le permitirá verificar la experiencia de la cadena en el mercado y el tiempo que lleva como central franquiciadora. Interesa saber la fecha de nacimiento de la marca y el inicio de su actividad franquiciadora. Cuánto más tiempo de diferencia exista entre la creación de la empresa y su lanzamiento en franquicia, mucho más positivo, ya que implica que el proceso de desarrollo se ha realizado de una forma natural y con unas bases muy bien cimentadas.
3.-Relación entre aperturas de establecimientos y los cierres
En toda enseña se abren y cierran establecimientos de forma natural. Lo importante, y es labor que todo aspirante a franquiciado debe realizar antes de entrar en un negocio en franquicia, es conocer de primera mano el número de aperturas y cierres de establecimientos que se han sucedido en los dos últimos años. Es una manera de calibrar la salud de la enseña. Sin embargo, hay que ser muy cauto en este terreno. Es crucial que exista también un equilibrio entre el número de franquiciados y el periodo de funcionamiento de la enseña, ya que un crecimiento acelerado en los inicios no es un buen síntoma sino se mantiene a lo largo de su vida como franquicia.
4.-¿Cómo se realiza la selección del franquiciado?
Hay que desconfiar de aquellas enseñas que no realizan ningún tipo de proceso de selección, sino que admiten a todo tipo de franquiciados sin tener en cuenta si su preparación se ajusta a los requisitos de la cadena. Estas enseñas no suelen dar muy buenos resultados. Averiguar este aspectos, es uno de los factores que más datos nos puede dar sobre la enseña y sus características.
5.-¿Cuenta ya con los manuales operativos?
Todas las enseñas disponen de manuales de operaciones donde queda reflejada toda la información de la cadena y sus características para que el franquiciado pueda seguir unas pautas en el desarrollo del negocio. Ninguna empresa debería lanzarse a franquiciar sin tener ultimados todos estos aspectos. El hecho de carecer de un manual de operaciones es síntoma claro de que la empresa no cuenta con un estructurado plan de negocio y hay que desconfiar.
6.- Evalúa la formación que recibirás
Imprescindible estar al tanto del tipo de formación que da la central. Tiene que contemplar todos los aspectos sobre el funcionamiento del negocio. El objetivo es conseguir la formación más completa que nos permita conocer los entresijos de la actividad para desenvolvernos en ella sin problemas. Muchas enseñas se han tomado tanto empeño en este aspecto que cuentan con un centro de formación y reciclaje para franquiciados. No se trata sólo de la formación inicial e imprescindible sino también de una formación continuada y atención personalizada.
7.- ¿Te aseguran la exclusividad de zona?
Aunque la mayoría de las enseñas otorgan exclusividad de zona, dependiendo del tipo de actividad con el que trabajen o el sector en el que se muevan, si este hecho queda asegurado por escrito mucho mejor. La exclusividad garantiza al franquiciado una determinada zona de acción y es una fuente de problemas sino queda clara del todo desde el principio. Por lo que, es mucho mejor que esto quede reflejado desde el principio y por escrito.
8.- Familiarizarte con los proveedores
Cómo funciona el sistema de distribución y quiénes serán los encargados de proveer de artículos y productos a los franquiciados es un tema crucial, que les compete desde el principio a los futuros franquiciados. Hay que saber si la marca funcionará como central de compras en exclusiva del franquiciado y si hay posibilidad de escoger otro proveedor.
9.- Registros de marcas
Hay que asegurarse de que tanto la empresa como la marca franquiciadora estén incluidas en sus respectivos registros. Además, de constatar que la marca cuente con el sello de la oficina de patentes. Toda esta información se puede reclamar al franquiciador que tiene la obligación de proporcionarla. Es más, debe aparecer reflejada en el manual de operaciones.
10.- Qué información pedir sobre la franquicia
En definitiva, hay que pedir toda la información posible sobre el negocio que tenemos entre manos. Estar al tanto de las características del mismo, que inversión se necesita, si ésta se desglosa o no, los derechos y obligaciones de las partes que queden reflejados en el contrato, las condiciones de resolución y las limitaciones del negocio.
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