Cancelar hipoteca en mi 5º año con ayuda fomento

Compré hace 5 años un piso con las condiciones de la ayuda de fomento +la ayuda de la Generalitat de Valencia y al heredar el piso de mis padres y venderlo, querría invertir el dinero en cancelar la hipoteca que tengo al 80% + la personal del 20%.
¿En ese caso debería devolver todas las ayudas de estos 5 años + el dinero a fondo perdido que me concedieron?, no lo estoy vendiendo ni alquilando, que eran las condiciones.
Gracias!

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Necesito ver la orden donde pone todas las condiciones de la subvención. En el caso del dinero a fondo perdido, en principio es una ayuda que te dan sin ningún tipo de contraprestación.
En tu respuesta enviame el enlace del boletín de la Comunidad Valenciana donde se convoco esas subvenciones, y así te podre responder.
No entiendo una cosa: ¿Quieres decir que el dinero a fondo perdido no me obligarían a devolverlo?(Me refiero a cuando dices que no existe ninguna contraprestación). ¿Hablan de "ayudas directas" es lo mismo?, lo que sí supongo que tendré que devolver es el 20% que me han ayudado a pagar de la hipoteca durante estos 5 años, pero mi duda es la ayuda directa, si la tengo que devolver también.
En cuanto al enlace, lo he buscado en el Prop, la página de las oficinas de la Generlitat Valenciana donde llevé a cabo los trámites, Es conocido como Plan de Vivienda 2002-2005, VEX.
Gracias pr ofrecerte a revisar este plan de ayuda.
Ya tengo la normativa del plan de vivienda y la estoy estudiando, espero en este fin de semana responderte algo al respecto.
Agradezco mucho tu interés. Según me han comentado, si cancelo mi hipoteca a los 5 años, no deberé devolverles nada en absoluto, pero necesito que me lo confirmen.
Creo que por cancelar esta ayuda podrías tener que devolver las ayudas que te han prestado, pues lo que he podido leer en el Real Decreto 1/2002 y en el Decreto 92/2002, no es hasta el paso de los diez años. Ademas, con o que respecta al Cheque Directo (Ayuda Directas) se hablan de ellas en el art. 7.1.b del Decreto 73/2005, y en el punto siguiente (7.2) dice que esas ayudas se aplicaran en función de la Ley 38/2003. Y según dice esta ley en su articulo 37. f y el 37.g, podría entenderse esa situación como motivo de reintegro, aunque la herencia no es algo que uno sepa de antemano, es decir que por otro lado no. También nos diceque DEBEMOS NOTIFICAR DE INMEDIATO LOS CAMBIOS es decir debes presentar un escrito al Órgano que te concedió las ayudas notificándoles la Herencia. Antes de presentar ese escrito iría a hablar directamente con el Gestor que llevo las Ayudas (quien firmo la concesión) para explicarle la situación y que te oriente. De todas formas, si esa ayuda solo te la han dado una vez (al prio.) El acto prescribe a los 4 años y ya habría prescrito y no tendrías que devolver nada.
Perdona por el pequeño desorden, pero he tenido que buscar todda la legislación vigente de la Comunidad Valeciana y ver que es lo que te afectaba, y mientras lo veía te escribía.
Espero haberte ayudado e algo, y como te dije antes comentale tu caso al Funcionario/a que tramito tu expediente, y que firmo las notificaciones e informes que te ha tenido que enviar, que sera el quien ma.
Gracias por todas tus gestiones.La ayuda la pedí yo misma, de todas formas me acercaré a mi banco, a ver qué fórmulas puedo utilizar en caso de venta.
Saludos!

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