Compatibilidad subsidio mayores 52 años e imv

Quería saber si se pueden compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años y el ingreso mínimo vital.

Tengo noticias contradictorias.

3 respuestas

Respuesta
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Si son compatibles, pero si el subsidio se lo dieron posteriormente al IMV lógicamente adaptaran la cantidad a cobrar y le bajarán el mismo ya que existen otros ingresos que afectan a dicha cantidad, o sea es compatible pero con menos cantidad a cobrar..

¡Gracias! 

Y si tengo el subsidio primero, supongo que me adaptan el imv, no?

Si, según ingresos entran así adaptan el imv pero pienso no va a quedar mucha diferencia, y aunque sé que es difícil te recomendaría poder cotizar algo más a la s.s . Ya que el subsidio cotiza para la jubilación y puedes hacer convenio con la seg social para aumentar esa base de cotización .

Respuesta
2

H

Ante la pregunta de si se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital, si ya estoy cobrando el subsidio de 52 años, la respuesta es sí, ahora bien, siempre y cuando el interesado no llegue a percibir el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En todo caso y, conforme suban el Salario Mínimo Interprofesional y los baremos de acceso a Ayudas, los nuevos topes que vayan surgiendo te los informan en el Organismo donde solicitas las Ayudas. Y, a la hora de hacer Declaración ante La Agencia Tributaria/Hacienda, al recibir pagos de 2 pagadores diferentes, tendrá que hacer Declaración de Hacienda. No confundir la Declaración Anual de Rentas del Subsidio de 52 años en la Oficina de Empleo/SEPE, con la Declaración de Hacienda.

Ola:

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I. Hola Esteban, aunque debe responderle una persona conocedora y yo sólo soy lector, deseaba trasladarle la información que ví y conocía con anterioridad por si pudiese serle de utilidad mientras le atiende un experto, el que si desea podríamos citar en caso de demorar respuestas, le ruego me disculpe todas las molestias de lectura y la imprecisión, suerte.


- No puede superare el 75% del SMI y debe encontrarse dentro de estos tres contextos familiares:

  • Un beneficiario que vive solo.
  • Un adulto con un menor a cargo.
  • Dos adultos sin menores a cargo.

https://www.casacochecurro.com/se-puede-cobrar-el-subsidio-para-mayores-de-52-anos-y-el-imv-a-la-vez.html

https://www.laboralink.com/cobrar-el-subsidio-por-desempleo-y-el-ingreso-minimo-vital-de-la-seguridad-social/ 

https://loentiendo.com/cobrar-subsidio-desempleo-y-ingreso-minimo-vital/ 

https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/es-compatible-ingreso-minimo-vital-subsidio-mayores-52-anos/ 

https://www.uppers.es/economia-y-dinero/vida-laboral/subsidiomayores52-ingresominimovital-subsidios-desempleo-parados_18_3108270421.html 

https://www.ccoo.es/f594c2278dde15a51729d79e53726702000001.pdf 

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/todo-sobre-el-nuevo-ingreso-minimo-vital-imv.html 



Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

Las personas desempleadas que ya hayan agotado la prestación por desempleo y sean mayores de 52 años pueden beneficiarse de este subsidio. Los requisitos que se deben cumplir son y que especifican en la página del SEPEson:

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
    Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad.
    Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español
    Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años .
  • Estar incluida o incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    - Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
    - Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
    - Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el - Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    - Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    - Haber sido declarada o declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
    - Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • LAs cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
    Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.

Dónde solicitar el subsidio

Si cumple todos los requisitos y ha cumplido los 52 años, puede solicitar el subsidio a través de la sede electrónica del SEPE; en la oficina de prestaciones, tras pedir cita previa en el SEPE o por teléfono en atención a la ciudadanía); en cualquier oficina de registro público; o por correo administrativo.

I. PD, disculpen, tardé un sigo en responder y no vi las respuestas previas de l@s expert@s María Josefa y Enrique Martínez.

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