¿Pasada la fecha de escrituración, puedo quedarme con
Vendo mi piso y he firmado una "ACEPTACIÓN DE SEÑAL" en la cual solo pone el nombre de la compradora, el nombre del vendedor, el dinero que vale y la señal recibida. Luego abajo hay otro párrafo que dice: si no llegase a elevarse a escritura pública en el plazo máximo de 30 días y fuera debido al comprador este perderá la cantidad entregada en concepto de señal y si la culpa fuera del vendedor este abonara el doble de la cantidad recibida de conformidad con lo previsto en el art. 1454 del Código Civil. Y ya no pone nada más, esta firmado el 12 de Noviembre de 2009. Mi pregunta es la siguiente, pasados esos 30 días osea el día 13 de Diciembre, si no se ha escriturado, por culpa del comprador, aunque sea por que no le conceden el creadito, ¿puedo quedarme con el dinero y vendérselo a otra persona?
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Respuesta de ninoj
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