¿Pasada la fecha de escrituración, puedo quedarme con

Vendo mi piso y he firmado una "ACEPTACIÓN DE SEÑAL" en la cual solo pone el nombre de la compradora, el nombre del vendedor, el dinero que vale y la señal recibida. Luego abajo hay otro párrafo que dice: si no llegase a elevarse a escritura pública en el plazo máximo de 30 días y fuera debido al comprador este perderá la cantidad entregada en concepto de señal y si la culpa fuera del vendedor este abonara el doble de la cantidad recibida de conformidad con lo previsto en el art. 1454 del Código Civil. Y ya no pone nada más, esta firmado el 12 de Noviembre de 2009. Mi pregunta es la siguiente, pasados esos 30 días osea el día 13 de Diciembre, si no se ha escriturado, por culpa del comprador, aunque sea por que no le conceden el creadito, ¿puedo quedarme con el dinero y vendérselo a otra persona?

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Por lo que dices ya tienes las arras vencidas, sin que se haya notificado día de firma de escritura, por lo que para rescindir las mismas, deberías de enviar un burofax a la inmobiliaria que te lo ha vendido, diciendo más o menos lo siguientes.
Acogiéndome al documento de arras firmado entre las partes con fecha... y llegado este a su vencimiento, les insto para que en plazo máximo de 24 horas se me notifique lugar, día y hora, para proceder a la escritura pública de compraventa, otorgando para la misma un nuevo vencimiento por todo el día..., entendiendo que en caso contrario la parte compradora desiste de la compra venta con la perdida de las cantidades entreggadas hasta este momento, según articulo 1454 del código civil.
¿Las cantidades entregadas las tienes tu o la inmobiliaria?, Si las tiene la inmobiliaria sera difícil que te las de porque se las quedaran en concepto de comisión por la venta.

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