43%discapacidad

Verá, me acaban de otorgar la tarjeta de discapacidad con un 43%, con movilidad reducida y sin ayuda de 3a persona. Me gustaría saber si con este porcentaje y características tengo derecho a algún tipo de prestación económica. También me gustaría saber si al ir a las empresas a buscar trabajo es conveniente que les comente mi caso y si una vez allí, en empresas sobretodo privadas, se me requerirá que explique de donde procede mi 43% de discapacidad. Me dijeron algo así en cuanto a las empresas privadas y no lo vi muy lógico. Por eso le pregnto para sacarme la duda.

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La normativa vigente reconoce cinco categorías o grados de discapacidad, según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Usted se encuentra dentro del Grado 3, discapacidad moderada. Hay una gran dificultad o imposibilidad para llevar a cabo algunas actividades, aunque la persona se puede cuidar a sí misma. El grado de minusvalía está comprendido entre un 25% y un 49%.
En el ámbito económico, la ley contempla reducciones en la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para trabajadores con una discapacidad superior al 33%.
En cuanto a las prestaciones, los progenitores tienen derecho a percibir una asignación económica por cada hijo o hija menor de 18 años con un 33% o más de discapacidad o mayor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%, pero ese no es su caso.
Se reconocen otras prestaciones de integración social de los discapacitados, que comprenden un subsidio de movilidad para gastos de transporte -personas mayores de 3 años con una discapacidad igual o superior al 33%- y asistencia sanitaria y farmacéutica -personas con una discapacidad igual o superior al 33% y que no tienen cubierta esta necesidad.
En función del grado de discapacidad del 43%, salvo los beneficios que le indicado, no tiene ninguna prestación económica.
Nadie está obligado a informar de sus secuelas o discapacidades evidentemente, pero el empresario quiere tener una cierta certeza de continuidad laboral por su parte en caso de ser contratado, de ahí que le pudieran preguntar. No hay normativa específica sobre esto, más allá del deber de confidencialidad que el empleador ha de guardar.
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