Minusvalía por sentencia judicial

Cuando pasé el tribunal de la S.S. Para que me concedieran la invalidez, me la denegaron, por lo cual, los demandé y gané, Tengo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid otorgándome la incapacitación. Pues bien, creo que existe una ley que dice que si la sentencia está dada judicialmente, el grado de minusvalía para Hacienda, pasa de un 33% a un 65%. Por lo que yo en la declaración he puesto una minusvalía de un 65% y ellos no lo aceptan. Por lo que me gustaría que me dijesen donde está la legalidad, si yo llevo razón o ellos, ya que paso de que me tengan que devolver a pagar.

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La pregunta debe ser de la categoría de Derecho
Usted tendrá reconocido el % que le reconozca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obra en su poder, y no se pueden hacer ampliaciones a la misma sino que ha de ser el órgano que la dictó quien la modifique.
Si en la Sentencia dice que se le reconoce el 35%, ese el el grado reconocido, no hay otro.
Ruego cierre la pregunta y valore
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Me parece vergonzoso,

Se dice que a efectos de reducción por rendimientos del trabajo de personas con discapacidad, tendrán la consideración de igual o superior al 65% las reconocidas judicialmente.

Ahora se dice que la expresión DISCAPACIDAD DECLARADA JUDICIALMENTE solo se refiere a las contempladas en el articulo 199 y 200 del código civil ;

En dichos artículos dice que esa discapacidad solo podrá ser declarada cuando exista una enfermedad física o psíquica que impidan al sujeto autogobernarse.

Lo cual llevaria implícita una gran invalidez totalmente exenta de tributación y que nada tiene que ver con una reducción por rendimientos del trabajo que se contempla en el art. 72/RD439/2007.

Y conforme a las directrices en materia de interpretación de las normas tributarias que marca el art.12 de la ley 58/2003  17 de diciembre debe señalarse que la incapacidad del art.199 y 200 del código civil son gran invalidez no la minusvalía reconocida judicialmente de los art. 20.3 y 60.1 de la ley35/2006 del 28 de noviembre impuesto sobre la renta.

Yo estoy en la misma situacion que tu pero si hace falta llebare esto al tribunal supremo es un robo en toda regla el que nos están haciendo y como siempre atacan al mas débil.

Este es mi correo por si te enteras de algo que me pueda interesar.

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Si efectivamente, se refiere a sentencia judicial por lo civil, no por lo social, ahí esta la diferencia.

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