Prestación por hijo a cargo y derecho a otras pensiones

Soy un hombre separado legalmente desde hace 2 años con una discapacidad mental del 77%. Nunca he trabajado y vivo con mi madre y mi hermana y cobro una pequeña pensión por orfandad de padre.

Mi madre, además de cobrar su pensión de jubilación y otra de viudedad, cobra por mí una prestación por hijo a cargo cuya prestación nos han dicho que el día que fallezca mi madre, pasaría a cobrarla yo. ¿Es esto verdad?

Y una pregunta más: además de esa prestación, ¿puedo seguir cobrando la pensión por orfandad y si tengo derecho a alguna o algún porcentaje de las otras dos pensiones que cobra mi madre cuando ella fallezca?

Sin otro particular, reciba un cordial saludo del que suscribe.

2 Respuestas

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Las pensiones de viudedad y por jubilación son personales y no son hereditaria, lo que esto incita es que no le darán a usted porcentaje de ellas al fallecer su madre, en cuanto a la pensión por orfandad es compatible con cualquier otra y otro trabajo, pero tengo duda y es que la seguridad social deja un hueco en blanco en cuanto a que usted, si vive con mas personas de su familia, le asignen la prestación que tenia su madre por hijo a cargo, según algunas sentencias pierde ese derecho por estar acogido y protegido en un ámbito familiar, distinto seria si quedara solo.

No puedo responderle con certeza pero si la ss se la niega puede pedirla ante los juzgados si vive solo, y apoyarse en sentencias que lo ratifican.

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Antes de nada, Felices Fiestas y prospero Año nuevo.

Con relación a su primera pregunta, efectivamente, podrá seguir cobrando la prestación por hijo a cargo discapacitado, aunque su madre fallezca (siempre y cuando usted no se encuentre incapacitado legalmente)

Usted podría tener derecho a una pensión no contributiva de invalidez, pues aunque habría que estudiar su caso, cumple los requisitos. Esto le beneficia, en el sentido de que cobraría 14 pagas (en lugar de las 12 que hasta ahora estaba percibiendo con PHCD)

Lo único que pasa es que si al final se le concede esta PNC, perderá el derecho a la prestación por hijo a cargo con discapacidad.

Eso es algo que usted y su familia deben consultar con el trabajador social de su zona y tomar una decisión.

Por último, me gustaría informarle que si usted necesita la ayuda de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria (como comer, vestirse, caminar, etc) deberá solicitar con urgencia el reconocimiento de valoración del grado de dependencia, con el que podrá acceder al Sistema de Autonomía Personal, y tener acceso al catalogo de prestaciones y servicios que se le ofrecen (y que son compatibles con la pensión de orfandad y la PNC de invalidez/Prestación por hijo a cargo)

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