Ley sobre plantación de cocaína
¿Es legal tener plantas de Cocaína en los quicios de tu ventana en una comunidad de vecinos?
Si es ilegal, ¿cuál es la ley exacta y donde podría encontrarla?
Si es legal, ¿dónde lo pone y donde podría encontrar esa ley u ordenanza?
Muchísimas gracias.
Si es ilegal, ¿cuál es la ley exacta y donde podría encontrarla?
Si es legal, ¿dónde lo pone y donde podría encontrar esa ley u ordenanza?
Muchísimas gracias.
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Respuesta de grija
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Ante todo decirle que estoy familiarizada sobre todo con el consumo de THC aunque he encontrado la legislación sobre el consumo de otro tipo de sustancias y estoy informada sobre el cultivo de cannabis si le sirve para tener una referencia espero ayudarle. De todos modos en "San Google" puede usted localizar sin ningún problema las leyes aplicadas a su caso en concreto, busque por ejemplo legilación española cultivo drogas, cocaína.. etc
Cocaína: la justicia considera que el consumo medio de un adicto es de 1,5 gramos diarios, pudiendo llegar hasta los 5 gramos en personas con una altísima dependencia. Según estos datos, las cantidades máximas irían desde los 5 gramos (cantidad que muchas veces se señala como la máxima) hasta los 25 gramos para casos excepcionalmente raros de adicción extrema. El computo medio exacto sería de 7,5 gramos.
Heroína: se considera que el consumo medio de un adicto es de 600 mg diarios (con un margen de 0,14 mg a 0,25 mg repetidos cuatro veces al día). Lo cual multiplicado por un máximo de cinco días da una cantidad máxima de 3 gramos (esta es la señalada habitualmente como máxima, aunque cabe suponer que para personas extremadamente dependientes pudiera aumentarse hasta 5 gramos: 0,25X4= 1; 1x5= 5.
LSD: la dosis máxima diaria se considera de 0,6 mg y correspondería a un par de dosis, por lo que multiplicado por cinco días da un total de 3 mg, equivalente a diez dosis. No obstante, debido al fenómeno de la tolerancia, por el que dosis repetidas de LSD dejarían de tener efecto, es factible que no se contemple un autoconsumo mayor de cuatro dosis, de hecho, la cantidad de cinco tripis suele considerarse como destinada al tráfico, por lo que diez sería aplicable sólo a casos excepcionales.
MDMA: para un consumidor habituado se contempla un consumo medio diario de 480 mg que equivaldría a 3 comprimidos de 160 mg o 6 de 80 mg. El límite máximo estaría en los 1.440 mg que equivaldrían a 9,6 comprimidos de 150 mg o a 18 compridos de 80 mg. En consecuencia, dependiendo del caso en concreto, de la cantidad de principio activo y de la adicción de la persona, las cantidades máximas irían de 9 a 20 comprimidos aproximadamente. Cabe señalar, que al ser el éxtasis una sustancia básicamente de consumo de fin de semana, los tribunales tienden a computar el uso únicamente para tres días y no para cinco.
Sulfato de Anfetamina: una dosis habitual sería de 30 a 60 mg, El consumo máximo diario estaría contemplado en 180 mg diarios que equivaldría a un máximo de 3 a 6 comprimidos, que multiplicados por un máximo de 5 días da un total de 900 mg. (540 si se computan 3 días).
Metanfetamina (Speed): el consumo máximo diario se establece en 60 mg, correspondientes a 4 dosis de un máximo de 15 mg (la dosis media va de 2,5 a 15 mg). La cantidad máxima para el autoconsumo estaría en los 300 mg (60 mg por cinco días).
Cannabis: según la Fiscalía General del Estado (Circular 1/1984) el consumo máximo diario de derivados del cannabis se estima en 5 gramos de hachís, 15-20 gramos de marihuana y 0,6 gramos de aceite de hachís. Esto, multilicado por un máximo de 5 días da unas cantidades totales para el autoconsumo de 25 gramos de hachís (aunque el Tribunal Supremo suele señalar 50, por lo que cabe suponer que estarían computándose 10 días o que se tiene en cuenta la condición del cannabis como no gravemente perjudicial para la salud)., 75-100 gramos de marihuana y 3 gramos de aceite de hachís.
-Se trata de cantidades que no están estipuladas claramente, sino que se derivan de la revisión de las sentencias habidas hasta la fecha, con especial atención a las del Tribunal Supremo.
-Dentro de lo que la justicia no considera delito se incluye, aparte del propio consumo, la compra y la tenencia de pequeñas cantidades destinadas al autoconsumo. No obstante, cabe señalar, que aún cuando estas conductas no constituyan delito y no estén castigadas por el Código Penal, pueden ser sancionadas administrativamente en base a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera), que considera faltas graves el consumo de drogas ilegales en lugares públicos o la tenencia para el autoconsumo y el abandono de los útiles para consumir (turulos, chustas de porros, etc) en esos mismos lugares. Las cuantías de estas multas suelen ir desde los de 300,51 a 450,76 euros (aunque está contemplado que puedan llegar hasta los 30.000 euros) y en algunos casos se puede acompañar de la retirada del carnet de conducir.
¿Qué dice la ley ante el cultivo de Cannabis?
Cultivar cannabis -o marihuana-, por lo tanto, se considera ilegal, en tanto que puede entenderse que favorece el consumo que se supone como delito. Sin embargo, la tendencia en los tribunales españoles es admitir el autocultivo, con lo que no se consideraría delito si la cantidad cultivada no excede del consumo propio anual. Es decir, que cualquiera que cultive una cantidad aproximada a lo que puede consumir en un año no podría ser condenado.
El problema estriba en calcular la cantidad que una persona puede consumir al año y, en función de ésta, la cantidad que puede necesitar para autoabastecerse.
También hay que diferenciar entre el cultivo de cannabis y la tenencia de droga. Una planta de por sí no es una droga, y lo que realmente se cultiva es la planta. En una incautación, la Guardia Civil pesará la planta con raíces y tronco inclusive, y esta tenencia quizás supondría un delito por ser el peso de la planta incautada muy superior al considerado como autoconsumo, pero realmente lo que podría ser consumido es entre un 5 y un 15% ya que lo que se consume son las hojas desecadas, y ese peso reducido ya sí podría entenderse como autoconsumo.
A la hora de enfrentarse a una denuncia hay que tener en cuenta que el juez va a considerar el modo de vida del cultivador, los ingresos de que dispone para saber si su nivel de vida se adapta a sus ellos o podría recibir otros del tráfico de cannabis. También se tendrá en cuenta a favor del cultivador el hecho de pertenecer a una asociación de cannabis de manera pública en lugar de permanecer en la clandestinidad, lo que pondría de manifiesto que no tiene actividad alguna que esconder.
Por último hay que distinguir entre el cultivo de exterior y el de interior, ya que para entrar en el domicilio se necesita una orden judicial y esta sólo se emitirá si existen indicios racionales de criminalidad.
Espero haberle servido de ayuda y si no tiene ninguna duda más le agradecería que finalizase esta conversación para que otras personas puedan leerla y beneficiarse de ella.
Cocaína: la justicia considera que el consumo medio de un adicto es de 1,5 gramos diarios, pudiendo llegar hasta los 5 gramos en personas con una altísima dependencia. Según estos datos, las cantidades máximas irían desde los 5 gramos (cantidad que muchas veces se señala como la máxima) hasta los 25 gramos para casos excepcionalmente raros de adicción extrema. El computo medio exacto sería de 7,5 gramos.
Heroína: se considera que el consumo medio de un adicto es de 600 mg diarios (con un margen de 0,14 mg a 0,25 mg repetidos cuatro veces al día). Lo cual multiplicado por un máximo de cinco días da una cantidad máxima de 3 gramos (esta es la señalada habitualmente como máxima, aunque cabe suponer que para personas extremadamente dependientes pudiera aumentarse hasta 5 gramos: 0,25X4= 1; 1x5= 5.
LSD: la dosis máxima diaria se considera de 0,6 mg y correspondería a un par de dosis, por lo que multiplicado por cinco días da un total de 3 mg, equivalente a diez dosis. No obstante, debido al fenómeno de la tolerancia, por el que dosis repetidas de LSD dejarían de tener efecto, es factible que no se contemple un autoconsumo mayor de cuatro dosis, de hecho, la cantidad de cinco tripis suele considerarse como destinada al tráfico, por lo que diez sería aplicable sólo a casos excepcionales.
MDMA: para un consumidor habituado se contempla un consumo medio diario de 480 mg que equivaldría a 3 comprimidos de 160 mg o 6 de 80 mg. El límite máximo estaría en los 1.440 mg que equivaldrían a 9,6 comprimidos de 150 mg o a 18 compridos de 80 mg. En consecuencia, dependiendo del caso en concreto, de la cantidad de principio activo y de la adicción de la persona, las cantidades máximas irían de 9 a 20 comprimidos aproximadamente. Cabe señalar, que al ser el éxtasis una sustancia básicamente de consumo de fin de semana, los tribunales tienden a computar el uso únicamente para tres días y no para cinco.
Sulfato de Anfetamina: una dosis habitual sería de 30 a 60 mg, El consumo máximo diario estaría contemplado en 180 mg diarios que equivaldría a un máximo de 3 a 6 comprimidos, que multiplicados por un máximo de 5 días da un total de 900 mg. (540 si se computan 3 días).
Metanfetamina (Speed): el consumo máximo diario se establece en 60 mg, correspondientes a 4 dosis de un máximo de 15 mg (la dosis media va de 2,5 a 15 mg). La cantidad máxima para el autoconsumo estaría en los 300 mg (60 mg por cinco días).
Cannabis: según la Fiscalía General del Estado (Circular 1/1984) el consumo máximo diario de derivados del cannabis se estima en 5 gramos de hachís, 15-20 gramos de marihuana y 0,6 gramos de aceite de hachís. Esto, multilicado por un máximo de 5 días da unas cantidades totales para el autoconsumo de 25 gramos de hachís (aunque el Tribunal Supremo suele señalar 50, por lo que cabe suponer que estarían computándose 10 días o que se tiene en cuenta la condición del cannabis como no gravemente perjudicial para la salud)., 75-100 gramos de marihuana y 3 gramos de aceite de hachís.
-Se trata de cantidades que no están estipuladas claramente, sino que se derivan de la revisión de las sentencias habidas hasta la fecha, con especial atención a las del Tribunal Supremo.
-Dentro de lo que la justicia no considera delito se incluye, aparte del propio consumo, la compra y la tenencia de pequeñas cantidades destinadas al autoconsumo. No obstante, cabe señalar, que aún cuando estas conductas no constituyan delito y no estén castigadas por el Código Penal, pueden ser sancionadas administrativamente en base a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera), que considera faltas graves el consumo de drogas ilegales en lugares públicos o la tenencia para el autoconsumo y el abandono de los útiles para consumir (turulos, chustas de porros, etc) en esos mismos lugares. Las cuantías de estas multas suelen ir desde los de 300,51 a 450,76 euros (aunque está contemplado que puedan llegar hasta los 30.000 euros) y en algunos casos se puede acompañar de la retirada del carnet de conducir.
¿Qué dice la ley ante el cultivo de Cannabis?
Cultivar cannabis -o marihuana-, por lo tanto, se considera ilegal, en tanto que puede entenderse que favorece el consumo que se supone como delito. Sin embargo, la tendencia en los tribunales españoles es admitir el autocultivo, con lo que no se consideraría delito si la cantidad cultivada no excede del consumo propio anual. Es decir, que cualquiera que cultive una cantidad aproximada a lo que puede consumir en un año no podría ser condenado.
El problema estriba en calcular la cantidad que una persona puede consumir al año y, en función de ésta, la cantidad que puede necesitar para autoabastecerse.
También hay que diferenciar entre el cultivo de cannabis y la tenencia de droga. Una planta de por sí no es una droga, y lo que realmente se cultiva es la planta. En una incautación, la Guardia Civil pesará la planta con raíces y tronco inclusive, y esta tenencia quizás supondría un delito por ser el peso de la planta incautada muy superior al considerado como autoconsumo, pero realmente lo que podría ser consumido es entre un 5 y un 15% ya que lo que se consume son las hojas desecadas, y ese peso reducido ya sí podría entenderse como autoconsumo.
A la hora de enfrentarse a una denuncia hay que tener en cuenta que el juez va a considerar el modo de vida del cultivador, los ingresos de que dispone para saber si su nivel de vida se adapta a sus ellos o podría recibir otros del tráfico de cannabis. También se tendrá en cuenta a favor del cultivador el hecho de pertenecer a una asociación de cannabis de manera pública en lugar de permanecer en la clandestinidad, lo que pondría de manifiesto que no tiene actividad alguna que esconder.
Por último hay que distinguir entre el cultivo de exterior y el de interior, ya que para entrar en el domicilio se necesita una orden judicial y esta sólo se emitirá si existen indicios racionales de criminalidad.
Espero haberle servido de ayuda y si no tiene ninguna duda más le agradecería que finalizase esta conversación para que otras personas puedan leerla y beneficiarse de ella.
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